ENFERMESIM SRL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por ENFERMESIM SRL para obtener pronunciamiento administrativo sobre expediente de facturación. La Cámara confirmó la existencia de mora y la condena contra IOMA, pero modificó el plazo de cumplimiento a 30 días por mayoría, con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENFERMESIM SRL.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Amparo por mora para que IOMA se expida y resuelva la petición relativa a la presentación administrativa (expediente EX-2025-28492697-GDEBA-DEDRDYAIOMA), vinculada al pago de facturas por servicios prestados; se impugna la falta de impulso y la demora en la resolución del trámite iniciado el 11/08/2025.
Decisión: Por mayoría se declaró admisible la apelación deducida por la representación fiscal, se confirmó que existió mora administrativa y se confirmó la condena principal, pero se modificó el plazo ordenado en la sentencia de grado estableciéndolo en 30 días. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. Se regularon honorarios por 1,5 Jus al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original preservado):
"En efecto, de la lectura de la pieza recursiva se desprende que la demandada no ha intentado justificar la demora en el expediente iniciado, limitándose a cuestionar la vía escogida.
De lo expuesto en los párrafos que anteceden, se advierte sin mayor hesitación que la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna en orden a la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.).
De este modo, no son atendibles los agravios expuestos por la accionada, toda vez que de las constancias de la causa surge que el procedimiento se encuentra sin movimiento por un lapso temporal que excede irrazonablemente los plazos legales (dec. ley decreto ley n° 7647/70, arts. 45; 50; 76 y 77)."
"Al respecto, tal como tuve oportunidad de exponer en la causa n° 874 'Müller' (sent. del 5-IV-05), entre muchas otras, estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70, resultando, en el sub-lite, por las particulares circunstancias del caso, el plazo prudencial que cabe establecer para el despacho de las actuaciones administrativas, según la naturaleza y complejidad del asunto (cfr. art. 76 inc. 4, CCA).
En virtud de la solución que propicia adoptar, estimo que las costas de la Alzada deberán distribuirse en el orden causado."
- Voto en minoría (relevante sobre admisibilidad y plazo): el Dr. Spacarotel sostuvo la inadmisibilidad general de la apelación contra pronunciamientos en amparo por mora por entender que el art. 76 "in fine" del CCA dispone irrecurribilidad, y en cuanto al plazo votó por mantener 15 días: "El plazo de condena, luce apropiado y razonable, en la medida que la demandada no ha aportado elementos que permitan estimar la imposibilidad de su cumplimiento, limitando sus agravios a invocar su exigüidad."
Fechas y montos relevantes:
- Inicio del expediente administrativo: 11/08/2025.
- Sentencia de grado que hizo lugar al amparo: 29-V-26 (impugnada).
- Interposición de la apelación por la demandada (Fiscalía de Estado): 8-VI-26.
- Plazo de cumplimiento fijado por la Cámara: 30 días.
- Honorarios regulados en segunda instancia: suma equivalente a 1,5 Jus (con más 10% por aportes e IVA en caso de corresponder).
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