CALLEJA MARIANO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE (DIRECC S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción de cesación de vía de hecho contra descuentos practicados en sus haberes por el SPBA. La Cámara declaró por mayoría la controversia abstracta al haberse conocido el acto administrativo que ordenó los descuentos, modificando en parte la sentencia de grado y resolviendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Alberto Calleja.
Demandado: Fisco de la Provincia
- Servicio Penitenciario Bonaerense (Dirección).
Objeto: Cesación de vía de hecho por descuentos realizados en los haberes del actor y devolución de las sumas retenidas; medida cautelar de pago de haberes.
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró abstracta la controversia al acompañarse el acto administrativo que dispone los descuentos; declaró inoficioso el tratamiento del recurso contra la tutela precautoria; impuso costas de primera instancia a la demandada y costas de Alzada por su orden. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "la vía de hecho involucra una actuación de suyo irregular, que 'desborda las atribuciones que legítimamente ejerce la autoridad administrativa y, en tal carácter, mal puede ser reconocida como la aplicación o derivación de un texto legal o reglamentario (conf. González Varas, Santiago, 'La vía de hecho administrativa', Madrid, 1994, p. 25). A la par que desprovisto de título jurídico que lo justifique, es un obrar que afecta o vulnera derechos individuales (o de 'los particulares', como refiere el art. 109 del dec. ley 7647/1970). En ello radica su condición esencial: una actuación administrativa material y ofensiva, realizada sin los necesarios soportes jurídico formales (conf. López Menudo, Francisco, 'Defensa del administrado contra la vía de hecho' en V.A., 'El procedimiento administrativo y el control judicial de la administración pública', Madrid, 2001, págs. 230, 232)'."
- "el conocimiento del acto mencionado impide tener por configurada en esta litis la vía de hecho administrativa que se atribuye al comportamiento material de la demandada, en cuanto efectuara descuentos en los haberes de la actora y que fuera entendida por la magistrada de grado como una operación material, sin respaldo jurídico y violatoria del derecho de defensa de la agente."
- "De tal modo, el perjuicio invocado en el escrito de inicio ha perdido virtualidad puesto que con el conocimiento por parte de la interesada de la resolución administrativa acompañada a la causa -si bien con posterioridad a la sentencia de grado
- cesó la materialidad de los descuentos efectuados en los haberes de la actora, agotándose de ese modo el objeto litigioso..."
- Voto en disidencia parcial (Dr. De Santis) sobre alcance de la sentencia de mérito: "La sentencia apelada valida una extensión que no sólo fuerza los confines de la pretensión deducida... sino, a la vez, ingresa en los efectos jurídicos propios del régimen de las nulidades, sin los cuales el producto del artículo 73 inciso 1 c) del código de rito (ley 12.008) carece de toda posibilidad... La queja prospera en ese aspecto ... revocando la sentencia impugnada en cuanto condena al pago de las diferencias devengadas."
- Montos/fechas relevantes: la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda data 23-XII-2024; el informe del SPB mencionó 1.310 días usufructuados de la licencia prevista en art. 172 del Decreto Reglamentario 342/81; acto administrativo dictado por el Jefe del SPB con fecha 12-III-2025 que dispone efectuar los descuentos; recurso de apelación de la Fiscalía de Estado 04-II-2025; cautelar del 19-II-2025 cuya impugnación devino inoficiosa.
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