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DESIMONE JULIO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

El actor reclamó indemnización por cese de una relación de empleo temporario tras casi 16 años de designaciones sucesivas. La Cámara confirmó la indemnización por desvío de poder y la condena principal, pero modificó el mecanismo de actualización: capital a valor actual, interés puro del 6% desde el cese hasta la firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; se revoca la aplicación del índice RIPTE.

Empleo temporario Desvio de poder Indemnizacion Ley 11.757 Deuda de valor Interes 6% Ripte Fecha de cese 31/12/2015 Costas Actualizacion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Desimone. Demandado: Municipalidad de Hurlingham. Objeto: Pretensión indemnizatoria por cese de relación de empleo temporario, cómputo de antigüedad (períodos desde 1988 en adelante), salarios caídos entre enero y septiembre de 2016, vacaciones proporcionales y mecanismo de actualización/intereses para resarcimiento. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcial a la demanda. Se mantuvo la condena indemnizatoria por el período 01/02/2000–31/12/2015 por desvío de poder, se rechazó el cómputo de antigüedad anterior al 01/02/2000 y se confirmó que el cese operó el 31/12/2015. Se modificó el criterio de actualización: el capital se calculará sobre el sueldo neto actual vigente al momento de adquirir firmeza esta sentencia; sobre ese capital corresponderá un interés puro del 6% anual desde la fecha del cese (31/12/2015) hasta la firmeza; desde la firmeza y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para captación a 30 días, sin aplicación del índice RIPTE. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "la concatenación ininterrumpida de designaciones temporarias durante casi dieciséis años sin justificación objetiva, importó una transgresión a la finalidad del régimen temporario (desvío de poder), por lo que correspondía al agente percibir una indemnización, aplicando por analogía los parámetros resarcitorios del art. 24 inc. 2° de la Ley 11.757." "El hecho de que el actor haya permanecido trabajando a través de distintas administraciones no desnaturaliza esa calificación, pues es habitual que agentes con este perfil sean requeridos por sucesivas conducciones políticas por su conocimiento institucional, sin que ello implique perder el carácter fiduciario de la designación." "Este proceder constituye una inadmisible doble indexación o repotenciación del crédito. Como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justicia Provincial en los precedentes 'Vera', 'Nidera' ... cuando la obligación se cuantifica a valores actuales (deuda de valor), el capital ya se encuentra resguardado de la depreciación monetaria y ha absorbido el impacto inflacionario. En tales supuestos, adicionar índices de actualización macroeconómicos (como el RIPTE) arroja un resultado desproporcionado que altera indebidamente el significado económico de la condena ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días, hasta el efectivo pago, sin aplicación del índice RIPTE, evitando así el enriquecimiento sin causa y salvaguardando la equivalencia objetiva de las prestaciones." (Sobre fecha de cese y vacaciones:) "la prestación efectiva de servicios cesó el 31/12/2015, fecha de vencimiento de la última designación ... no constando que actor hubiera prestado servicios para la Municipalidad durante los meses de enero a septiembre de 2016." (Sobre costas:) "dado que en lo medular la demanda obtuvo acogida, y que las parcelas rechazadas son accesorias respecto de la condena principal, no alteran la conclusión de que la Municipalidad resulta la parte sustancialmente vencida. Ello, con fundamento en el principio objetivo de la derrota (art. 51 del CCA)... Respecto de las costas de esta instancia, corresponde que éstas se impongan por su orden, cargando cada recurrente con los gastos correspondientes al recurso que instó y perdió."

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