INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS (EXPTE ADM NRO 4051-17859-D-2018)
La actora impugnó la Resolución municipal N° 00071/2019 que impuso multa de $50.000 y decomiso por comercialización de productos con fecha vencida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la constatación de productos con fecha de vencimiento caduca configura la infracción de naturaleza formal y que la multa, considerando la reincidencia y la posición de mercado, no resulta desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín
Objeto: Nulidad de la Resolución N° 00071/2019 (02/05/2019) que impuso multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) y el decomiso y destrucción de mercadería intervenida por presunta infracción a arts. 5 y 6 de la Ley Provincial N° 13.133 y art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor (expediente admin. N° 4051-17859-D-2018).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de nulidad. Se impusieron costas a la actora y se difirió regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza formal de la infracción y la pertinencia de la prueba documental:
"Las infracciones tipificadas en los arts. 5 y 6 de la Ley N° 13.133, en concordancia con el art. 5° de la Ley N° 24.240, son de naturaleza formal u objetiva. Se configuran con la sola verificación del hecho objetivo constitutivo de la conducta prohibida, sin que sea necesaria la producción de un daño concreto ni la prueba de la peligrosidad específica de los productos en el caso particular. Es que la norma protege al consumidor no solo frente al daño efectivo sino también frente al riesgo potencial que la conducta genera, operando bajo un esquema de tutela preventiva fundado en la figura del peligro abstracto."
" La comercialización de productos con fecha de vencimiento caduca activa el reproche, en tanto la fecha de vencimiento es el indicador objetivo ... No es necesario demostrar, en cada caso concreto, que el producto específico ha perdido sus propiedades bromatológicas; basta la verificación objetiva de que la fecha se encuentra caducada para que la conducta quede subsumida en el tipo infraccional."
2) Sobre la carga probatoria y la presunción de validez del acta administrativa:
"El acta de inspección labrada por funcionarios públicos ... goza de la presunción de autenticidad y veracidad consagrada en el art. 41 de la Ley N° 13.133, presunción de naturaleza iuris tantum que impone a quien la controvierte una actividad probatoria seria y concreta que la actora no ha desplegado..."
"En segundo lugar, resulta significativo que la propia actora utilice, en sus escritos de demanda y expresión de agravios, la expresión 'vencidos' para referirse a los artículos intervenidos. Esa circunstancia pone de manifiesto que el hecho objetivo constitutivo de la infracción ... no fue controvertido por la actora, quien centró su defensa en la pretendida irrelevancia jurídica de ese hecho y no en su inexistencia."
3) Sobre inadmisibilidad de agravios nuevos de impugnación formal del acta:
"Este planteo resulta inadmisible y veda la jurisdicción revisora de este Tribunal por constituir una reflexión novedosa, no sometida al conocimiento del juez de grado... Una alusión de tal tenor no configura el 'capítulo litigioso' al que alude el art. 272 del C.P.C.C.... Admitir un agravio edificado sobre una argumentación no articulada en la demanda importaría incurrir en un fallo extra petita..."
4) Sobre la proporcionalidad del monto de la multa:
"La graduación de las sanciones se rige por los parámetros establecidos en el art. 49 de la Ley N° 24.240... la graduación de la sanción es del resorte primario del órgano administrativo y constituye una potestad propia de la autoridad de aplicación, a quien se reconoce un razonable margen de apreciación, sin que corresponda a los jueces sustituirla salvo supuestos de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta."
"En el caso, el examen de esos factores conduce a desestimar el agravio... el elemento de mayor gravitación en el sub lite es la existencia de doce (12) infracciones de idéntica naturaleza registradas... Esa reincidencia cualificada acredita no solo la habitualidad de la conducta, sino la indiferencia de la empresa ante sucesivas sanciones precedentes, lo que justifica per se una respuesta sancionatoria más severa... La multa de $50.000 ... se sitúa en el segmento notoriamente inferior de esa escala... Su cuantificación en ese valor, atendiendo a los parámetros recién señalados, no aparece como desproporcionada ni arbitraria."
5) Sobre intervención del Ministerio Público Fiscal:
"En casos como el que nos ocupa ... la participación del Ministerio Público Fiscal no solo no es obligatoria, sino que, en rigor, no es procedente... Ello, por tratarse de un ejercicio impugnativo que atañe únicamente al sujeto sancionado..." (se notificó al MPF por haber intervenido desde el inicio y por resoluciones previas).
(No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.)
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