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INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Inc. S.A. impugnó resolución municipal por multa de $500.000 por diferencia de precios entre góndola y caja. La Cámara revocó la reducción dispuesta en primera instancia y confirmó la multa en $500.000 por no advertir arbitrariedad manifiesta en la graduación administrativa.

Proceso sumario de ilegitimidad Multa administrativa Ley 24.240 Ley prov. 13.133 Discrecionalidad administrativa Control de razonabilidad Arbitrariedad manifiesta Costas Carga dinamica de la prueba Reincidencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INC S.A., representada por la Dra. Rocío Jazmín Miorelli. Demandado: Municipalidad de General San Martín, representada por la Dra. María Concepción Garofalo. Objeto: Nulidad del acto administrativo sancionatorio dictado por el Juzgado Municipal de Faltas N°1 que impuso a INC S.A. una multa de $500.000 por infracción a los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240 (diferencia entre precio exhibido en góndola y cobrado en caja). Se cuestionó también la motivación del acto y la eventual desproporción de la multa; en primera instancia se redujo la multa a $50.000 y se impusieron las costas a la actora. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, revocó la reducción de la multa realizada en primera instancia y confirmó la sanción pecuniaria en su monto original de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Rechazó el recurso de la actora respecto de las costas y confirmó la imposición de costas a cargo de la actora; diferió la resolución sobre honorarios a resolución separada; notificó al Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sin embargo, dicha norma procesal no puede operar como habilitación para revisar el quantum de una sanción administrativa en el marco de un proceso de cognición limitada. En efecto, el art. 165 del C.P.C.C. faculta al juez a determinar el importe de condenas cuando los elementos de la causa lo permiten; pero esa competencia presupone que el tribunal tiene jurisdicción para revisar el mérito de la prestación objeto del litigio. En el proceso sumario de ilegitimidad, declarada la validez del acto administrativo sancionatorio, el juez no tiene competencia para revisar el quantum de la multa como si fuera una obligación de dar sumas de dinero de naturaleza privada: el monto es el resultado del ejercicio de una potestad administrativa discrecional que, una vez confirmada su legitimidad, queda fuera del alcance revisor del proceso. Admitir lo contrario implicaría convertir el proceso sumario en una vía de revisión amplia del mérito administrativo bajo el ropaje de una norma procesal supletoria, desnaturalizando la cognición limitada que el legislador estableció en los arts. 67 y ccdtes. CCA. En el caso, la decisión de reducir el quantum de la pena sustituyendo el criterio de la Administración, no se ajusta a derecho, toda vez que no se advierte la arbitrariedad manifiesta que habilite tal intromisión en el marco de un proceso de cognición limitada como el sumario de ilegitimidad." "Cabe recordar que el artículo 73 de la Ley Provincial N° 13.133 establece una escala de multa que, al momento de los hechos, iba de $100 a $500.000 (texto según Ley 14.652). Al respecto, se observa que la multa originalmente impuesta de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) coincide exactamente con el tope máximo de dicha escala legal vigente al momento de la infracción, de lo que se sigue que la afirmación del a quo en el sentido de que la sanción no se ajustaba a dicha escala carece de sustento: el monto impuesto es precisamente el límite legal superior que el legislador previó para los casos más graves. Asimismo, deviene necesario señalar que el artículo 77 de la Ley N° 13.133 (y el art. 49 de la Ley 24.240) enumera las pautas para la graduación: 'En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta: (...) c) La posición del infractor en el mercado (...) g) La reincidencia. h) Las demás circunstancias relevantes del hecho...'. De las constancias obrantes en el expediente administrativo, surge que la autoridad administrativa ponderó adecuadamente la 'posición del infractor en el mercado' y la 'reincidencia'... imponer a un operador de magnitud nacional, reincidente, la multa máxima prevista por la ley no resulta desproporcionado ni arbitrario: es la respuesta normativa prevista por el legislador para supuestos de esa gravedad."
- Otras consideraciones relevantes: La Cámara sostuvo que, al confirmarse la legitimidad del acto administrativo y la materialidad de la infracción, la actora ostenta la calidad de vencida, por lo que corresponde imponerle las costas conforme art. 51 inc. 1º del CCA. Se dejó para resolución separada la cuestión de los honorarios profesionales por el cambio en la base regulatoria.

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