M., E. A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE JUSTICIA) Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA
La actora reclamó reparación patrimonial por la muerte de su concubino, atribuida a una supuesta falta de servicio de la Policía provincial en el marco de un enfrentamiento previo al traslado de hinchas (24/2/13). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por inexistencia de deber jurídico concreto incumplido y por falta de nexo causal adecuado entre la supuesta omisión policial y el hecho premeditado y armado ejecutado por terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. A. M., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores A. L. V. y M. L. V.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y la Policía provincial.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del concubino y padre de los menores, A. A. V., a raíz de un disparo recibido el 24/2/13 en inmediaciones del estadio del Club Atlético Tigre; se imputó falta de servicio/omisión en el deber de prevención y seguridad de la Policía.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la Asesora de Incapaces y por la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión indemnizatoria; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inexistencia de deber jurídico concreto y la programación del servicio:
"En efecto, de la compulsa de las constancias que el Sr. Juez de grado ha valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) surge, sin fisuras, que el único servicio policial específicamente diagramado para la ocasión consistía en el acompañamiento de los micros de la parcialidad visitante desde el estadio del Club Atlético Tigre hasta el del Club Atlético River Plate, extremo que emerge tanto del informe elaborado por el Subcomisario Walter Javier Brites como, de manera dirimente, de la Orden de Servicio n° 1/13 agregada a fs. 311 de la causa penal... y de dicha pieza se desprende, con nitidez, que la presentación del personal afectado estaba fijada para las 17:00 hs. ... mientras que el episodio dañoso se produjo con anterioridad, entre las 16:15 y las 16:30 hs."
2) Sobre la fractura del nexo causal por la acción autónoma de terceros:
"Como ha quedado asentado en el Considerando 6°, la relación de causalidad que necesariamente debe mediar entre el daño y la irregular o deficiente prestación del servicio de seguridad puede verse fracturada por factores extraños dotados de idoneidad suficiente para suprimir o aminorar sus efectos, entre los que se cuenta, de modo señero, el hecho de un tercero por quien la Administración no está obligada a responder. Y es precisamente esa hipótesis de fractura la que se configura, con toda evidencia, en las presentes actuaciones. El enfrentamiento premeditado, dirigido y ejecutado con armas de fuego entre facciones rivales de la hinchada ... se erige en una causa ajena, autónoma y de entidad dirimente, que interrumpe todo enlace causal jurídicamente relevante entre la alegada inacción policial y la muerte de V."
3) Sobre la valoración de la prueba y la carga probatoria:
"Siendo ello así, la orfandad probatoria que se verifica en punto a los extremos configurativos de la responsabilidad reclamada -singularmente, en cuanto al deber concreto omitido y a la aptitud causal de esa omisión para producir el resultado
- no puede sino gravitar en contra de quien tenía a su cargo disiparla... la valoración efectuada en el pronunciamiento recurrido se presenta como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, motivo por el cual habrá de ser mantenida."
(Votos concordantes de los Dres. Cebey y Schreginger ratificaron la misma conclusión por los mismos fundamentos.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: