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DIAZ LUIS MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó reparación por supuesta demora municipal en el inicio del trámite de jubilación digital que habría reducido la retroactividad de sus haberes. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, dejó sin efecto los fundamentos formales de caducidad y accesoriedad del juez de grado, precisó la calidad de tercero del IPS y confirmó el rechazo de la demanda por falta de antijuridicidad y nexo causal.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Accesoriedad Caducidad Preclusion Jubilacion digital Causacion adecuada Fuerza mayor (covid-19) Municipalidad de la matanza Instituto de prevision social (tercero citado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis María Díaz. Demandado: Municipalidad de La Matanza (y se dejó aclarado que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires intervino como tercero citado). Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (petición de $2.216.191,88 más intereses y actualización) derivados de la presunta negligencia municipal en la tramitación digital de su beneficio jubilatorio, que habría motivado la aplicación del artículo 62, párr. 2° del Decreto-Ley 9.650/80 y la pérdida de periodos de retroactividad. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación dejando sin efecto los fundamentos del juez de grado relativos a la accesoriedad de la pretensión indemnizatoria y a la caducidad (art. 18 C.C.A.), precisó que el IPS fue tercero citado, y, por fundamento distinto, confirmó el rechazo de la demanda contra la Municipalidad de La Matanza por ausencia de antijuridicidad y de nexo causal adecuado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la preclusión y la inadmisibilidad revisada extemporáneamente por el juez de grado: "El Código Contencioso Administrativo estructura una etapa específica y preclusiva para el examen de los presupuestos de admisibilidad de la pretensión: los artículos 30 a 32 regulan el pedido de las actuaciones administrativas, el examen liminar y la decisión sobre la admisibilidad. Es allí -y no en la sentencia de mérito
- donde el juez debe agotar de oficio ese control. Coherentemente, el artículo 31 inciso 2° establece que, declarada la admisibilidad de la pretensión, ella no podrá ser nuevamente evaluada, salvo que se opusiere alguna de las excepciones previstas en el artículo 35 del mismo cuerpo legal." (considerando 4.1) "Frente a este incontrastable escenario, la decisión del magistrado a quo de retrotraer el proceso en la sentencia definitiva para examinar de oficio presupuestos de admisibilidad -tales como la accesoriedad respecto del acto del Instituto y el decaimiento del derecho por el plazo de caducidad del art. 18 del C.C.A.
- constituye una clara transgresión a los límites de su potestad jurisdiccional en esa etapa procesal." (considerando 4.4) 2) Sobre la improcedencia de considerar accesoriedad y cómputo de caducidad respecto de un acto de tercero: "La regla de accesoriedad del artículo 20 inciso 2° del C.C.A. subordina la pretensión resarcitoria a la anulatoria cuando el daño deriva de la ilegitimidad de un acto administrativo. No es el supuesto de autos: la Resolución n° 2023-2822-GDEBA-IPS no ha sido tachada de nula por ninguna de las partes ... Su validez es, antes bien, presupuesto lógico del perjuicio invocado." (considerando 4.5) "Computar el plazo desde la notificación de un acto emanado de un tercero, respecto de una pretensión dirigida contra otro sujeto y por su conducta material, importa un error de subsunción manifiesto (arg. CSJN, 'Biosystems S.A. c/ E.N.
- M° Salud
- Hospital Posadas', sent. del 22/11/2012)." (considerando 4.6) 3) Sobre el fondo y la falta de servicio, causalidad y fuerza mayor: "Para tener por acreditada la responsabilidad de la demandada deben comprobarse ... a) la antijuridicidad ...; b) la existencia de un daño cierto ...; c) la relación de causalidad adecuada ...; y d) el factor de atribución o imputabilidad material ... " (considerando 6.4) "surge acreditado que la imposibilidad inicial de incoar el trámite digital de manera inmediata al cese no obedeció a una desidia imputable a la comuna, sino a una limitación técnica del propio sistema informático del Instituto, el cual carecía de la codificación necesaria ... La prueba es concluyente y no ha sido controvertida." (considerando 9) "cuando frente a dicho escollo técnico ... el organismo provincial habilitó excepcionalmente la iniciación del trámite en formato físico -10 de marzo de 2020-, sobrevino un hecho de notoriedad pública ... la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. ... Mal puede imputarse falta de servicio o negligencia a la administración municipal ... por normativamente suspendidos por razones de fuerza mayor." (considerando 11) 4) Sobre el quantum efectivamente discutible: "el perjuicio que el actor pudo haber experimentado ... no consiste ... en la totalidad de los haberes jubilatorios devengados, sino, a lo sumo, en la diferencia entre el porcentaje del haber previsional (75%) y el del anticipo efectivamente percibido y no descontado (60%). ... Reclamar el ciento por ciento del haber por un período en el cual se retuvo el sesenta por ciento sin cargo de restitución importaría una doble percepción carente de causa." (considerando 12.3) 5) Conclusión decisoria: "por los fundamentos de derecho sustancial precedentemente expuestos, no hallándose configurados los presupuestos ineludibles que tornan operativa la responsabilidad del Estado -señaladamente, la antijuridicidad de la conducta municipal y la relación de causalidad adecuada entre ella y el perjuicio invocado-, la demanda indemnizatoria incoada carece de asidero, correspondiendo confirmar su rechazo, si bien por fundamentos sustancialmente distintos de los expuestos en la instancia de origen." (considerando 15)
- Votos: voto principal del Juez Luciano Enrici; adhesión de Jorge Augusto Saulquin. No hubo voto en disidencia.

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