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GENTILE CLAUDIA SANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora reclamó indemnización por cese dispuesto por decreto municipal (20-01-2004) alegando pérdida de la estabilidad adquirida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo y condenó a la Municipalidad a pagar dos meses de sueldo de la categoría 3 más intereses, por entender que el cese fue ilegítimo al afectar la estabilidad.

Empleo publico Estabilidad Cese administrativo Indemnizacion Ordenanza 5498/87 Decreto 30/04 Intereses 6%/tasa pasiva bprov Municipalidad de lomas de zamora Costas a la vencida Antiguedad (1 ano 3 meses 20 dias).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gentile Claudia Sandra. Demandado: Municipalidad de Lomas de Zamora. Objeto: Pretensión indemnizatoria por cese dispuesto mediante decreto n.º 30/04 del 20-I-2004; la actora no reclamó reincorporación ni salarios caídos. Decisión: Se rechazó la apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, condenando a la Municipalidad a abonar a la actora una indemnización equivalente a dos meses del sueldo correspondiente a la Categoría 3, con intereses del 6% anual desde el cese hasta la firmeza y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la comuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La jueza de grado ... coligió que al momento del cese -20-I-2004
- la actora se había desempeñado en el cargo durante siete meses y veinte días. ... En tal contexto, concluyó que el cese dispuesto por el decreto n° 30/04 resultó ilegítimo por haber afectado la garantía de estabilidad, habilitando entonces la procedencia de una indemnización tendiente a reparar el daño ocasionado. Aclaró sobre el punto que la accionante no ha reclamado en autos su reincorporación ni el pago de los salarios caídos, lo que delimita el ámbito decisorio de la contienda propuesta." "Finalmente, también de acuerdo con la jurisprudencia del Superior Tribunal provincial, ordenó calcular los intereses aplicando una tasa del 6% anual desde el cese hasta que la sentencia adquiera firmeza y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y aclaró que a los fines del cálculo indemnizatorio corresponde considerar que la actora registraba una antigüedad total de un año, tres meses y veinte días al momento del cese." "En virtud de cuanto se expusiera en los párrafos que anteceden, cabe concluir que las alegaciones de la parte demandada no conmueven los cimientos sobre los que se sostiene el decisorio de primera instancia, que corresponde confirmar."
- Votos: Unánimes (Dra. Milanta voto detallado; Dres. Spacarotel y De Santis adhirieron).

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