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RAMOS ULISES URIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda indemnizatoria por muerte de Carla Giselle Bufano y daños derivados del femicidio cometido el 09/09/2017. La Cámara aceptó en parte la apelación de la actora y elevó varios rubros indemnizatorios a valores actuales, confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561.

Recurso de apelacion Responsabilidad estatal por falta de servicio Femicidio y violencia de genero Valor vida Dano moral Dano psiquico (incapacidad permanente) Tratamiento psicologico (erogacion futura) Intereses y actualizacion (deuda de valor) Inconstitucionalidad art. 7 ley 25.561 (rechazo) Prohibicion de reformatio in pejus / apelacion adhesiva observaciones: la camara dejo firme la responsabilidad estatal de primera instancia Elevo los rubros a valores actuales y reconocio asimismo En forma parcial El valor vida derivado del fallecimiento del progenitor agresor Con motivacion basada en la limitada pero existente chance de aporte futuro Desestimo la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 7 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmen Inés Kaczorowski, por sí y en representación de sus nietos Ulises Uriel y Jazmín Ailén Ramos. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Carla Giselle Bufano (victima de femicidio perpetrado por su cónyuge, agente policial, quien luego se suicidó) ocurrido el 09/09/2017; asimismo se reclamó el valor vida por el fallecimiento del agente Jesús Jonatan Ramos en favor de sus hijos; además daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico, intereses y se planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (con adhesión de la Asesora de Incapaces), desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y prosperó el recurso subsidiario de los coactores. Confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio; modificó y elevó varios rubros indemnizatorios a valores actuales, reconoció parcialmente valor vida por la muerte del Sr. Ramos, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 y confirmó el régimen de intereses aplicado en grado, con pautas específicas. Impuso las costas de la Alzada a la demandada. Montos fijados (a valores actuales): valor vida por Carla Bufano: $8.000.000 para la Sra. Kaczorowski y $10.000.000 para cada hijo; daño moral: $12.000.000 para cada uno (Kaczorowski, Ulises, Jazmín); daño psíquico (incapacidad permanente): $4.000.000 (Ulises) y $6.000.000 (Jazmín); tratamiento psicológico: $3.113.760 (Kaczorowski) y $1.556.880 (cada menor); valor vida por fallecimiento del Sr. Ramos: $3.000.000 para cada hijo. Intereses: 6% anual puro desde el hecho (09/09/2017) hasta el pronunciamiento sobre valor vida, daño moral y psíquico; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago; tratamiento devengará tasa pasiva desde el pronunciamiento hasta pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En tales condiciones, y fijando los importes a valores actuales, propongo elevar el valor vida a la suma de $10.000.000 para cada uno de los hijos, Ulises Uriel Ramos y Jazmín Ailén Ramos, y de $8.000.000 para la Sra. Carmen Inés Kaczorowski (art. 165 del C.P.C.C)." "En ejercicio de la jurisdicción positiva propia de esta Alzada -que privilegia la avocación por sobre el reenvío-, corresponde expedirse. Así, entiendo que el resarcimiento pretendido -valor vida del Sr. Ramos en favor de sus hijos
- se reconduce a la pérdida de la chance de ayuda futura de contenido económico que, conforme doctrina inveterada de esta Cámara, comporta para los hijos la muerte de un progenitor... En tales condiciones, y ponderando que la severa limitación de la chance en el sub lite excede a la evaluada en el precedente 'Terzo'..., corresponde admitir parcialmente el agravio y fijar por este concepto, a valores actuales, la suma de $3.000.000 para cada uno de los hijos, Ulises Uriel Ramos y Jazmín Ailén Ramos (art. 165 del C.P.C.C)." "Es que a diferencia de los supuestos en que la pericia no determina una minusvalía permanente -en los que la afección transitoria queda subsumida en el daño moral (cfr. esta Alzada in re causa n° SM2-12696-2025 'Terzo')-, en el caso el experto fijó porcentajes de incapacidad psíquica parcial y permanente, con adecuado nexo causal, lo que habilita su reconocimiento como daño patrimonial autónomo, diferenciado del tratamiento... En consecuencia, en concepto de incapacidad psíquica permanente, y a valores actuales, propongo fijar $4.000.000 para Ulises Uriel Ramos y $6.000.000 para Jazmín Ailén Ramos (art. 165 del C.P.C.C); no correspondiendo por este concepto suma alguna a la Sra. Kaczorowski, cuya afectación se pondera en el daño moral y en el tratamiento." "El planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 -reiterado por la actora y la Asesora
- deviene abstracto. En efecto, al fijarse la totalidad de los rubros a valores actuales, propios de una deuda de valor (art. 772 del C.C.C.N), la integridad del crédito queda resguardada por la propia naturaleza de la obligación resarcitoria, sin necesidad de acudir a un mecanismo de repotenciación o indexación... Tal presupuesto fáctico no se verifica en el caso: los importes se determinan aquí a valores corrientes a la fecha de este pronunciamiento, de modo que el crédito nace ya expresado en moneda de poder adquisitivo actual y no media brecha alguna que reparar." "Por ello, sobre los importes de valor vida, daño moral y daño psíquico corresponde aplicar un interés puro del seis por ciento (6%) anual entre la fecha del hecho (09/09/2017) y la del presente pronunciamiento; y, de allí y hasta el efectivo pago, sobre el capital así determinado, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días... Distinta es la solución respecto del tratamiento psicológico: por tratarse de una erogación futura, cuantificada a valores actuales para ser afrontada con posterioridad, los intereses -a la tasa pasiva más alta ya referida
- se computarán exclusivamente desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago."

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