RAMOS ULISES URIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria por muerte de Carla Giselle Bufano y daños derivados del femicidio cometido el 09/09/2017. La Cámara aceptó en parte la apelación de la actora y elevó varios rubros indemnizatorios a valores actuales, confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmen Inés Kaczorowski, por sí y en representación de sus nietos Ulises Uriel y Jazmín Ailén Ramos.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de Carla Giselle Bufano (victima de femicidio perpetrado por su cónyuge, agente policial, quien luego se suicidó) ocurrido el 09/09/2017; asimismo se reclamó el valor vida por el fallecimiento del agente Jesús Jonatan Ramos en favor de sus hijos; además daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico, intereses y se planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora (con adhesión de la Asesora de Incapaces), desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y prosperó el recurso subsidiario de los coactores. Confirmó la responsabilidad estatal por falta de servicio; modificó y elevó varios rubros indemnizatorios a valores actuales, reconoció parcialmente valor vida por la muerte del Sr. Ramos, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 y confirmó el régimen de intereses aplicado en grado, con pautas específicas. Impuso las costas de la Alzada a la demandada. Montos fijados (a valores actuales): valor vida por Carla Bufano: $8.000.000 para la Sra. Kaczorowski y $10.000.000 para cada hijo; daño moral: $12.000.000 para cada uno (Kaczorowski, Ulises, Jazmín); daño psíquico (incapacidad permanente): $4.000.000 (Ulises) y $6.000.000 (Jazmín); tratamiento psicológico: $3.113.760 (Kaczorowski) y $1.556.880 (cada menor); valor vida por fallecimiento del Sr. Ramos: $3.000.000 para cada hijo. Intereses: 6% anual puro desde el hecho (09/09/2017) hasta el pronunciamiento sobre valor vida, daño moral y psíquico; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago; tratamiento devengará tasa pasiva desde el pronunciamiento hasta pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En tales condiciones, y fijando los importes a valores actuales, propongo elevar el valor vida a la suma de $10.000.000 para cada uno de los hijos, Ulises Uriel Ramos y Jazmín Ailén Ramos, y de $8.000.000 para la Sra. Carmen Inés Kaczorowski (art. 165 del C.P.C.C)."
"En ejercicio de la jurisdicción positiva propia de esta Alzada -que privilegia la avocación por sobre el reenvío-, corresponde expedirse. Así, entiendo que el resarcimiento pretendido -valor vida del Sr. Ramos en favor de sus hijos
- se reconduce a la pérdida de la chance de ayuda futura de contenido económico que, conforme doctrina inveterada de esta Cámara, comporta para los hijos la muerte de un progenitor... En tales condiciones, y ponderando que la severa limitación de la chance en el sub lite excede a la evaluada en el precedente 'Terzo'..., corresponde admitir parcialmente el agravio y fijar por este concepto, a valores actuales, la suma de $3.000.000 para cada uno de los hijos, Ulises Uriel Ramos y Jazmín Ailén Ramos (art. 165 del C.P.C.C)."
"Es que a diferencia de los supuestos en que la pericia no determina una minusvalía permanente -en los que la afección transitoria queda subsumida en el daño moral (cfr. esta Alzada in re causa n° SM2-12696-2025 'Terzo')-, en el caso el experto fijó porcentajes de incapacidad psíquica parcial y permanente, con adecuado nexo causal, lo que habilita su reconocimiento como daño patrimonial autónomo, diferenciado del tratamiento... En consecuencia, en concepto de incapacidad psíquica permanente, y a valores actuales, propongo fijar $4.000.000 para Ulises Uriel Ramos y $6.000.000 para Jazmín Ailén Ramos (art. 165 del C.P.C.C); no correspondiendo por este concepto suma alguna a la Sra. Kaczorowski, cuya afectación se pondera en el daño moral y en el tratamiento."
"El planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 25.561 -reiterado por la actora y la Asesora
- deviene abstracto. En efecto, al fijarse la totalidad de los rubros a valores actuales, propios de una deuda de valor (art. 772 del C.C.C.N), la integridad del crédito queda resguardada por la propia naturaleza de la obligación resarcitoria, sin necesidad de acudir a un mecanismo de repotenciación o indexación... Tal presupuesto fáctico no se verifica en el caso: los importes se determinan aquí a valores corrientes a la fecha de este pronunciamiento, de modo que el crédito nace ya expresado en moneda de poder adquisitivo actual y no media brecha alguna que reparar."
"Por ello, sobre los importes de valor vida, daño moral y daño psíquico corresponde aplicar un interés puro del seis por ciento (6%) anual entre la fecha del hecho (09/09/2017) y la del presente pronunciamiento; y, de allí y hasta el efectivo pago, sobre el capital así determinado, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días... Distinta es la solución respecto del tratamiento psicológico: por tratarse de una erogación futura, cuantificada a valores actuales para ser afrontada con posterioridad, los intereses -a la tasa pasiva más alta ya referida
- se computarán exclusivamente desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: