ALVAREZ CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo de jubilado por inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y restablecimiento del método de cálculo previsional anterior. La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inaplicabilidad del artículo 41 para el caso concreto y reconoció la retroacción del método de cálculo previo, modificando la sentencia de grado para ordenar el cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses según regla mixta (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alvarez, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008 (principalmente art. 41) y reconocimiento del derecho a que sus haberes se calculen conforme al régimen previo (ley 13.364), con retroactividad desde enero de 2018, más intereses y costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de liquidación de retroactividades: ordenó calcular las diferencias a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, a partir de la sentencia, aplicar la tasa pasiva más alta que pague el Banco en sus operaciones a 30 días; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación al caso y reconoció la retroacción del método de cálculo anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho al demandante que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 13.364, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que merman la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
"Corresponde así, aplicar el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (hoy art. 49 ley 15.514), en tanto prevé que prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... En ese marco y considerando la analogía de la disposición aplicada con el actual artículo 49 de la ley 15.514, advierto que la prescripción ha sido correctamente admitida, teniendo en cuenta, para su cómputo, la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda."
"Cabe aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en materia de actos administrativos ilegítimos en el ámbito de empleo público... mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Los Dres. De Santis, Spacarotel y Milanta votaron en el mismo sentido; la sentencia se dictó por mayoría en la distribución de costas (80% a la demandada, 20% en el orden causado).
Fechas y referencias procesales relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 04.05.2022 (hizo lugar parcialmente y declaró inconstitucionalidad del art. 41 en aplicación al caso).
- Apelaciones interpuestas: 06.05.2022 (ambas partes).
- Recursos declarados admisibles por la Cámara: resolución 13.05.2025.
- Sentencia de la Cámara: Acuerdo de La Plata, 06/08/2026; texto definitivo incorporado en la sentencia.
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