TORRES ROBERTO RODOLFO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Acción por restablecimiento/reconocimiento del subsidio previsto en ley 13.985 por lesiones en acto de servicio. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 y el reconocimiento del reajuste desde el 29/06/10, pero declaró prescriptas las sumas anteriores al 29/06/20 y distribuyó costas en un 80% a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Rodolfo Torres.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Reconocimiento y reajuste del subsidio previsto por la ley 13.985 por lesiones ocurridas en acto de servicio (23/01/05 y 22/04/07), con liquidación a valores actuales y pago de retroactivos e intereses.
Decisión: Se confirmó la procedencia de la pretensión en lo esencial: se declaró inconstitucional el art. 3 del decreto 149/10 por exceso reglamentario y se ordenó al Ministerio reconocer el reajuste del beneficio conforme al art. 1 de la ley 13.985 (equivalente al haber "por todo concepto" de un Teniente 1° EG) desde el 29/06/10; las diferencias se calcularán a valores actuales con intereses (6% anual desde cada devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). No obstante, en la apelación la Cámara modificó el alcance temporal por prescripción: declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29/06/20 (por mayoría aplica art. 2562 inc. c CCyC para limitar al bienio previo a la demanda). Costas en alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Explica que, de ese modo, se ha alterado el espíritu y la finalidad del beneficio de marras con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo por exceso reglamentario (arts. 31, 99, inc.2 CN; 45, 57,144 inc.2, y cc. CP; conf. doctr. SCBA que cita)."
"En relación al planteo prescriptivo introducido por la accionada, recuerda la doctrina legal sostenida por la Suprema Corte provincial durante la vigencia del -derogado
- Código Civil, ley n° 340, según la cual el plazo de prescripción para las acciones por las que se reclaman diferencias salariales devengadas, debía regirse por el art. 4023 del Código Civil en cuanto fijaba el plazo decenal para toda clase de acciones prescriptibles que no estén sujetas a un plazo diverso ... Así, dada la fecha en que ocurren las lesiones (23/01/05 y 22/04/07) y vista la entrada en vigencia del nuevo Código unificado, ley 26.994, el día 1° de agosto de 2015 ... corresponde aplicar el plazo decenal previsto por el art. 4023 del CC siendo que el mismo, computándolo desde la fecha de las lesiones más recientes (22/04/07) finaliza el 22/04/17 ... y, toda vez que la fecha interruptiva es la de interposición de la demanda, ante la ausencia de reclamo administrativo previo, es decir el 29/06/20, declara prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 29/06/10."
(De la votación mayoritaria en la Alzada:)
"En materia de prescripción, siendo que el objeto de litigio ha versado sobre diferencias derivadas de haberes no percibidos íntegramente, su naturaleza queda comprendida en la obligación de pagar los atrasos que tengan origen en obligaciones de plazos periódicos, tal como lo enuncia la disposición del artículo 4027 inciso 3) Cód. Civil, ley 340 y actual artículo 2562 inciso c) Cód. Civil y Comercial de la Nación... acompaño el progreso parcial del recurso de la representación fiscal, en cuanto ese resultado confina el alcance de demanda, por esos créditos, a los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 29.06.20."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia que modifique la mayoría; los tres votos adhieren a la solución mayoritaria (con leves diferencias en distribución de costas entre De Santis y los demás, pero coincidencia en el decisorio sustancial).
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