ESPAÑA VIVIANA CLAUDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó la inconstitucionalidad del artículo 41 (y otras disposiciones) de la ley 15.008 y el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior. La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 41 al caso y ordenó la liquidación retroactiva con ajuste a valores actuales e intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: España Viviana Claudia, jubilada del organismo bajo la ley 11.761.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008; reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo (retroactividad desde enero de 2018), pago de diferencias, intereses, ajuste por inflación y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconociendo el derecho de la actora a la liquidación según el método anterior; rechazó la impugnación sobre el resto de las normas cuestionadas. En la alzada se modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización de las retroactividades: ordenó calcularlas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a treinta días. Costas de alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo):
"En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..."
"Así, cabe admitir parcialmente el agravio de la parte actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)."
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