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GONZALEZ ALBERTO DAVID PEDRO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales frente a la Caja del Banco Provincia por la aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y ordenó liquidar según el método previo, pero modificó la metodología de cálculo: retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco a 30 días.

Ley 15.008 Art. 41 Movilidad previsional Inconstitucionalidad aplicada Retroactividad Actualizacion a valores actuales Intereses 6% hasta sentencia Tasa pasiva banco provincia Prescripcion art. 43 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalez Alberto David Pedro promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, con liquidación del haber conforme a la normativa previa a la ley 15.008 y devolución de diferencias retroactivas, con actualización e intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el reconocimiento del derecho a que el haber previsional se liquide conforme al método anterior a la ley 15.008. Se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y la proporcionalidad: "En tal contexto, la magistrada analizó el planteo vinculado a la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional; ... el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." 2) Sobre el alcance de la declaración y rechazo de otros planteos: "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse. Diferente tratamiento les asignó a los otros cuestionamientos invocados, pues entendió que no aparecen debidamente acreditados... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico; añadió que su procedencia requiere que el interesado demuestre acabadamente de que manera la norma impugnada contraría la constitución causándole un agravio... no se advierte debidamente invocada o acreditada la afectación que acarrean tales normas a la parte impugnante, por lo que desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación a los artículos 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008." 3) Sobre la metodología de cálculo y tasa de interés: "Por otra parte, procede admitir la crítica deducida por la actora recurrente -aunque con el alcance que se expondrá a continuación-, vinculada al cálculo de las sumas devengadas y la tasa de interés aplicable... debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 4) Sobre prescripción: "En lo atinente al agravio vinculado a la prescripción, no puede tener andamiento... En el sub-lite, no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades... en los términos del citado artículo 43, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida..."
- Votos y mayoría: La decisión fue por mayoría; voto de la Dra. Milanta (voto base que admite parcial recurso actora y rechaza recurrente), adherencia del Dr. De Santis y del Dr. Spacarotel.

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