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ARTAZCOZ MARCELO DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó la recalculación y restablecimiento de la movilidad de sus haberes previsionales frente a la Caja del Banco Provincia. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó recalcular la movilidad conforme al régimen previo, modificando la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de actualización.

Apelacion Movilidad previsional Ley 15.008 art. 41 Inconstitucionalidad / inaplicabilidad Naturaleza sustitutiva del haber Retroactividades a valores actuales Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Caja jubilaciones banco provincia Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Daniel Artazcoz, beneficiario de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Restablecimiento/reconocimiento del régimen de movilidad previsional previo a la ley 15.008 y diferencias retroactivas en los haberes jubilatorios; impugnación de diversas disposiciones de la ley 15.008 (entre ellas art. 41) y actualización de sumas adeudadas con intereses. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió parcialmente el de la actora. Confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso, ordenó que la Caja calcule la movilidad conforme al método anterior a la ley 15.008 desde enero de 2018 (con efectos retroactivos conforme lo reconocido en grado), y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Impuso costas (80% a la demandada, 20% al actor).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y la naturaleza sustitutiva del haber: "En esta línea, aludió al criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia al declarar la inconstitucionalidad de aquellas normas que no reflejaran con suficiente fidelidad la cuantía de la remuneración percibida por el afiliado en actividad y en relación a la cual se hicieron los aportes previsionales... Comenzó por poner de resalto la naturaleza sustitutiva del haber, debiendo existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad respecto al de actividad, consagrado por el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial en cuanto asegura a los habitantes de la Provincia una 'retribución justa'... En esta línea... en la norma aquí cuestionada (art. 41 de la ley 15.008) se utilizan indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber, entrando en colisión con el carácter sustitutivo del cual se hacía mención, pues el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 se compone de la sumatoria de dos indicadores: el 70% integrado por el índice de Precios al Consumidor y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales. Por lo tanto, consideró que la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, para ser sustituido por un índice traído de otras leyes ajenas al régimen previsional bajo análisis." 2) Sobre la confirmación del criterio jurisprudencial provincial y la consecuencia para el caso: "De conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.).... En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que suelen mermar la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad." 3) Sobre la metodología de cálculo de las retroactividades e intereses: "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)."
- Votos y mayoría: Sentencia por mayoría; todos los integrantes de la Cámara adhirieron a la declaración de inaplicabilidad del art. 41 conforme precedentes del Superior Tribunal provincial; la modificación cautelada fue la relativa a la forma de actualizar retroactividades e intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco a 30 días). Se ajustaron costas en alzada 80% demandada / 20% orden causado.

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