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PACIELLO LUIS MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamó reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales por aplicación del régimen anterior a la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 en su aplicación concreta y ordenó la liquidación retroactiva, modificando la metodología de cálculo para actualizar las retroactividades a valores actuales con intereses específicos.

Movilidad previsional Ley 15.008 Articulo 41 Inconstitucionalidad parcial Proporcionalidad haberes Retroactividad Actualizacion a valores actuales Intereses 6% y tasa pasiva bapro Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Caja de jubilaciones (bapro)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paciello Luis Maria, ex agente con beneficio jubilatorio ordinario. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; liquidación del haber conforme al régimen vigente al cese (ley 11.761) y consecuente restitución de diferencias por la aplicación de la ley 15.008 (art. 41 y otras normas), con actualización e intereses. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide con el método anterior, imponiéndose la restitución de las diferencias; en vía de apelación se modificó únicamente la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se rechazó la impugnación de la demandada en cuanto al pronunciamiento de fondo; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad referidos a otros artículos de la ley 15.008 por falta de acreditación de perjuicio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas." "En tal contexto, la magistrada analizó el planteo vinculado a la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 ... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional'..." "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "En lo atinente al agravio vinculado a la prescripción, no puede tener andamiento... El artículo 43 de la ley 15.008 prevé que: 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de reajustes devengados antes de la presentación de la solicitud del beneficio. Prescribe a los dos (2) años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpirá el plazo de prescripción, siempre que, al momento de formularse, el peticionante fuera acreedor a la prestación solicitada'." "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." (Se consignan los párrafos relevantes del voto mayoritario que motivaron la confirmación de la inconstitucionalidad del art. 41 y la modificación en la metodología de cálculo; los votos de los tres magistrados adhieren a la misma solución por mayoría.)

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