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DE BONIS EDGARDO MIGUEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional previo a la ley 15.008 por disminución de haberes. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y ordenó la liquidación retroactiva, modificando la metodología de cálculo para aplicar actualización a valores actuales con intereses conforme lo dispuesto.

Ley 15.008 Art. 41 Movilidad previsional Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Retroactividad Actualizacion a valores actuales Intereses (6% y luego tasa pasiva bapro a 30 dias) Prescripcion (art. 43 ley 15.008) Caja de jubilaciones del banco provincia Sentencia de camara.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Bonis Edgardo Miguel. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; retrotraer la forma de liquidación de haberes al régimen vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 y pago de las diferencias retroactivas, con actualización e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de la Caja y se admitió parcialmente el de la actora: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el reconocimiento del derecho a la liquidación conforme al régimen anterior; se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades ordenando que se calculen a valores actuales, adicionando intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): 1) "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." 2) "En tal contexto, la magistrada analizó el planteo vinculado a la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008... refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional..." 3) "Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos: Sentencia por mayoría. Los Dres. Milanta (voto principal), De Santis y Spacarotel adhieren en los términos expuestos.

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