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HUDSON VIAL COOP. DE TRABAJO LTDA. C/ A.R.B.A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La Cooperativa Hudson Vial demandó la nulidad de la Resolución Normativa N° 19/18 de ARBA y la inaplicabilidad de la Ley provincial 15.007 respecto de las cooperativas de trabajo por violar la Ley 23.548 y principios constitucionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró inválida la aplicación de la Ley 15.007 a la actora y confirmó la nulidad de la resolución administrativa; además confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia.

Cooperativa de trabajo Ingresos brutos Ley 15.007 Ley 23.548 (coparticipacion federal) Inconstitucionalidad Razonabilidad Nulidad resolucion n?19/18 Exencion tributaria Honorarios 13 ius Camara de apelaciones (la plata) fecha de pronunciamiento: acuerdo del 4 de agosto de 2026 (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUDSON VIAL COOP. DE TRABAJO LTDA. Demandado: ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Nulidad de la Resolución Normativa N° 19/18 de ARBA por cuanto reglamenta la Ley 15.007 que limitó la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a cooperativas de trabajo; se impugna la validez e inaplicabilidad de la Ley 15.007 respecto de la actora. Decisión: Por mayoría se desestimó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución Normativa N° 19/18 en cuanto reglamenta una disposición inválida respecto de la actora, e impuso costas a la demandada. Se confirmó además la regulación de honorarios fijada en primera instancia (se regularon 13 IUS para la letrada de la actora, más aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Texto del pronunciamiento de grado que resume el objeto sentencial: ".1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Hudson Vial Coop. de Trabajo LTDA. declarando la nulidad de la RN 19/18 de la ARBA por cuanto reglamenta una norma que resulta inválida en su aplicación a la cooperativa actora (arts. 28, 31 y cc. CN; 41 y cc. CP; 9.b.1, ley 23.548; 2, 4, 42, 43 y cc. ley 20.337)." 2) Fundamento sobre incompatibilidad con la Ley de Coparticipación Federal: "Sostiene que la modificación introducida por la Ley 15.007 resulta incompatible con el régimen de coparticipación federal previsto por la Ley 23.548... el artículo 9, inciso b), apartado 1 de dicha ley habilita a las provincias a establecer el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente respecto de los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias, civiles o comerciales desarrolladas con fines de lucro... En consecuencia, concluye que la ley provincial vulnera el artículo 31 de la Constitución Nacional al desconocer una norma federal de jerarquía superior." 3) Fundamento sobre la naturaleza jurídica de las cooperativas y el error conceptual de la reforma: "Explica que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua... cuya finalidad consiste en organizar y prestar servicios a sus asociados y no en obtener ganancias para repartir entre ellos... Sostiene que la Ley 15.007 incurre en un error conceptual al identificar automáticamente el excedente no distribuido con ingresos provenientes de actividades ajenas al trabajo cooperativo... la reforma resulta irrazonable, pues el medio elegido para alcanzar el objetivo perseguido no sólo no distingue adecuadamente entre ingresos vinculados y no vinculados al trabajo de los asociados, sino que además termina alcanzando con el tributo ingresos que continúan formando parte de la actividad cooperativa protegida constitucionalmente." 4) Conclusión y pronunciamiento de la Cámara: "Colige que la Ley 15.007 resulta inválida en su aplicación a la cooperativa actora por vulnerar, por un lado, la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y el principio de supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional y, por otro, el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el principio de razonabilidad consagrado en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Como consecuencia necesaria de esa conclusión, declara la nulidad de la Resolución Normativa N° 19/18 de ARBA en cuanto reglamenta una disposición legal inválida respecto de la actora, imponiendo las costas a la demandada en su condición de vencida." 5) Sobre honorarios (resumen del voto y parte dispositiva): "La regulación de honorarios fue fijada en 35 jus con más los aportes de ley... (en la sentencia final la Cámara regula) Por su actuación profesional en segunda instancia, se regulan los honorarios profesionales de la letrada de la actora, Dra. Marina Gabriela Monzón, en la suma de trece (13) IUS, valorando las tareas realizadas en autos. A dicha cantidad deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes de ley, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de la mencionada profesional frente al Impuesto al Valor Agregado."
- Votos: hubo voto mayoritario favorable a confirmar la sentencia de grado (Dres. Spacarotel y Milanta), voto en disidencia del Dr. De Santis que proponía revocar y rechazar la demanda.

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