MÖLLER MADUEÑO CARMEN ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el restablecimiento del método de cálculo previsional previo a la ley 15.008 y diferencias en sus haberes. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, ordenando la liquidación conforme al régimen anterior y la cancelación de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MÖLLER MADUEÑO Carmen Elena, pensionada por fallecimiento de agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires (beneficio otorgado bajo la ley 13.364).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; en particular, que sus haberes se liquiden conforme al régimen y movilidad previa a la sanción de la ley 15.008 (art. 41) y pago de las diferencias surgidas por la aplicación de la nueva normativa, con intereses, costas y daños y perjuicios.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho de la actora a la liquidación de sus haberes conforme al método anterior, con restitución de diferencias y más intereses; se rechazaron las demás impugnaciones de inconstitucionalidad y la pretensión de daños y perjuicios; se impusieron costas a la recurrente en la Alzada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, analizó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 que establece: 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'."
"El Superior Tribunal local sostuvo que la norma en estudio quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
(Adicionalmente, la Cámara consignó que no se acreditó daño cierto y suficiente para admitir la reparación por daños y perjuicios, y que el cómputo de prescripción se efectuará conforme la fecha de presentación del reclamo administrativo y/o demanda. Se confirmó además la imposición de costas a la recurrente en la Alzada y la postergación de la regulación de honorarios.)
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