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BUCETA MARTA LILIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el reconocimiento y restablecimiento de haberes previsionales cuestionando la movilidad prevista en el art. 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto, confirmó la denuncia de incumplimiento de la cautelar y modificó la sentencia de grado en cuanto a prescripción y metodología de cálculo de las retroactividades, imponiendo intereses a valores actuales (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco).

Movilidad previsional Ley 15.008 Inconstitucionalidad en aplicacion concreta Retroactividad Prescripcion Intereses (6% hasta sentencia y luego tasa pasiva banco provincia) Medida cautelar Calculo del haber (82% y ley 13364) Caja de jubilaciones del banco provincia Camara de apelaciones la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marta Lilia Buceta (DNI 05.725.048; Afil. Caja Nro. 17380/0), jubilada ordinaria desde el 01/04/2005. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, declarando inconstitucional la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 al caso concreto y que su haber sea liquidado conforme al método anterior (ley 13364/11761/11364), con condena a restituir diferencias y accesorios; además disputa sobre prescripción e intereses aplicables. Decisión: Se desestimó la apelación de la demandada contra la resolución que admitió la denuncia de incumplimiento de la cautelar (res. 12/9/22), confirmándola. Se rechazó el recurso de la demandada contra la sentencia de grado y se admitió parcialmente el recurso de la actora: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el reconocimiento del derecho de la actora a la liquidación retroactiva conforme al método previo; se dejó sin efecto la decisión de grado en materia de prescripción (la jueza había declarado prescripción oficiosa) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco en depósitos a 30 días. Costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La normativa en vigor a la fecha del cese -en el caso de la actora, obtenido bajo el régimen de la ley 13.364
- resulta de aplicación a un bloque que incluye la base de cálculo del haber y el porcentual correspondiente (art. 54), junto con su actualización conforme el método de movilidad (dispuesto por el artículo 57). Así, la normativa citada establece que el haber mensual inicial de la prestación jubilatoria es equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto que resulte de calcular el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes... actualizadas de conformidad con lo establecido por el art. 57, esto es que son móviles y se actualizarán por la Caja de oficio..." (voto Dr. Spacarotel, primera cuestión). "Declaro la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconozco el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." (voto Dr. Spacarotel, segunda cuestión, síntesis del pronunciamiento de grado confirmado). "En efecto, la cuestión a dilucidar... radica en determinar si... asiste derecho a la parte actora a que... se liquide la movilidad de su haber previsional conforme las pautas de la normativa vigente con anterioridad. ... El art. 41 de la ley 15.008 ... 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." (voto Dr. Spacarotel, exposición jurisprudencial y doctrina SCBA citada). "En cuanto al pretendido ajuste por inflación y a la aplicación de la tasa activa, desestima ambos reclamos de la parte actora... No obstante, y en un reexamen de la cuestión ... corresponde aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público... mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." (voto Dr. Spacarotel, modificación por agravio de la actora). "No habiendo sido articulada la defensa [prescripción] por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia ... correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..." (voto Dr. Spacarotel, sobre prescripción).
- Si hubo votos en disidencia: la sentencia fue colegiada y los tres votos adhieren al resultado; no se registra minoría que modifique la conclusión de mayoría.

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