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MAC TIER MARTIN OMAR Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)

Los actores demandaron al Ministerio de Seguridad por restitución de haberes retenidos, cómputo de antigüedad, proporcional de SAC y vacaciones, y por daños derivados de retrasos en ascensos y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció haberes, aportes y cómputo de antigüedad, pero rechazó las indemnizaciones por ascensos y daño moral por falta de prueba.

Danos y perjuicios Dano moral Ascensos Restitucion de haberes Computo de antiguedad Carga de la prueba Art. 375 cpcc Ley 13.982 Confirmacion de sentencia Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Omar Mac Tier y Gustavo Adrián Apella. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: restitución de haberes retenidos con intereses y aportes previsionales; reconocimiento del proporcional del SAC y de vacaciones no gozadas; cómputo de antigüedad por los períodos de cese; y reparación por daños derivados de retrasos en ascensos y por daño moral. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto ordenó la restitución de haberes retenidos, los aportes previsionales, el proporcional del SAC y de las vacaciones no gozadas, y el cómputo de antigüedad por los períodos indicados (Mac Tier: 1-IV-2015 al 2-VII-2015; Apella: 1-V-2015 al 24-VI-2015). Se rechazó la pretensión de daños y perjuicios por retraso en los ascensos y el daño moral. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la carga de la prueba y la insuficiencia del recurso: "La apelación, en los términos en los que ha sido planteada, luce insuficiente dado que omite realizar la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se consideran equivocados de conformidad con la pauta normativa establecida en el art. 56 inc. 3 del Código Contencioso Administrativo, exteriorizando apenas una simple discrepancia con la apreciación que concretara la sentenciante de las pruebas producidas... Resulta oportuno comenzar por señalar que el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable conf. art. 77 del Código Contencioso Administrativo) dispone un principio procesal insoslayable cual es que la carga de la prueba es prescripta por la ley al litigante a fin de que las afirmaciones efectuadas resulten verificadas y produzcan convicción suficiente en el juez..." 2) Sobre la falta de acreditación del daño moral: "La reparación de este rubro exige la comprobación de una lesión cierta a intereses extrapatrimoniales de la persona, no siendo suficiente la mera afirmación de estados de angustia o aflicción derivados de las contingencias propias de un procedimiento administrativo o de un litigio. En el caso, los recurrentes no han aportado elementos de convicción que permitan corroborar, siquiera de modo indirecto, la entidad y extensión del perjuicio espiritual invocado, limitándose a postular que éste surge naturalmente de las circunstancias atravesadas. Tal argumentación resulta insuficiente para relevarlos de la carga probatoria que les incumbía..." 3) Sobre el perjuicio por retraso en ascensos: "La mera alegación de dicha circunstancia no resulta suficiente para tener por configurado el perjuicio económico cuya reparación se pretende... Ninguno de tales extremos fue acreditado en autos de modo que permitiera establecer, con el grado de certeza exigible, que los accionantes habrían integrado efectivamente los tercios convocados para ascenso o que la sanción disciplinaria luego dejada sin efecto constituyó la causa inmediata y exclusiva de la frustración de una promoción determinada... La sola posibilidad abstracta de una mejor evolución en la carrera administrativa no configura un daño cierto y actual susceptible de reparación patrimonial..." 4) Conclusión de la mayoría: "En atención a todo lo expuesto en los párrafos antecedentes, considero que la apelación traída a conocimiento de este Tribunal de Alzada no resulta suficiente para conmover la sentencia de grado, que no exhibe error de juzgamiento ni el recurso tampoco lo acredita, correspondiendo, en consecuencia, su confirmación."
- Votos: Voto principal de la Dra. Milanta (fundamentado en art. 375 CPCC/art. 77 CCA, falta de prueba para daño moral y perjuicio por ascensos, y confirmación de reconocimiento de haberes, aportes y cómputo de antigüedad); adhesiones de los Dres. De Santis y Spacarotel. Distribución de costas: a la demandada vencida en primera instancia y costas de la Alzada en el orden causado (art. 51 inc. 2 CCA). Diferimiento de regulación de honorarios conforme ley 14.967.

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