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DI SALVATORE JOSE LUIS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por restablecimiento del cálculo del haber jubilatorio y retroactividad desde enero de 2018. La Cámara declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, confirma reconocimiento de liquidación conforme al régimen previo y modifica el cálculo de retroactividades imponiendo actualización a valores actuales e intereses al 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta a 30 días.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Retroactividad enero 2018 Liquidacion segun ley 13.364 Prescripcion Actualizacion a valores actuales Intereses 6% anual y tasa pasiva bapro a 30 dias Proporcionalidad haber activo/pasivo Caja del banco provincia Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI SALVATORE JOSE LUIS promovió acción contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes mensuales, aguinaldos, suplementos, bonificaciones e incentivos se liquiden conforme al régimen de cálculo vigente al cese (ley 13.364) y retroactividad desde enero de 2018, con intereses y ajuste por inflación; además impugnación de múltiples artículos de la ley 15.008, destacándose el art. 41 que remite al índice de movilidad nacional (ley 26.417). Decisión: la Cámara rechazó el recurso de la Caja y admitió el recurso de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el derecho del actor a que su haber previsional se liquide según el método anterior (ley 13.364). Se dejó sin efecto lo resuelto en grado respecto de la prescripción (por haber sido aplicada oficiosamente) y se modificó la metodología de cálculo de retroactividades: deben calcularse a valores actuales, con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018, con más intereses de acuerdo a la tasa activa, ajuste por inflación hasta el efectivo pago y costas." "En tal contexto, la magistrada se dispuso a dilucidar acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15008 ... Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi' ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." "Concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "No habiendo sido articulada la defensa [de prescripción] por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado." "Ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos: La decisión fue por mayoría (votos de Milanta, De Santis y Spacarotel) adhiriendo a la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas I.75.111 y I.75.223 BIS) que cuestiona el reenvío al índice nacional (IPC-RIPTE) por afectar la proporción entre haberes de actividad y pasividad. Se revocó la aplicación oficiosa de la prescripción por la jueza de grado y se modificó la tasa y forma de actualización de retroactividades en consonancia con doctrina del STP en Gelvez/González.

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