PERAGINE OSCAR HECTOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales cuestionando la ley 15.008 y pidiendo la aplicación del régimen de cálculo previo a su sanción. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso concreto y ordenó la liquidación retroactiva con ajuste a valores actuales, corrigiendo la aplicación de la prescripción y la metodología de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peragine Oscar Héctor.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; declarar inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y que el haber previsional se calcule conforme al régimen anterior (vigente al cese), con retroactividad desde enero de 2018, intereses y ajuste por inflación.
Decisión: Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y se reconoció el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior a la ley 15.008 y a la percepción de las diferencias resultantes; se revocó la decisión de grado en cuanto a la prescripción (por haberse introducido oficiosamente) y se modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, luego, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018..."
"Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."
"En tal contexto... concluyó declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoció el derecho de la parte actora a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
"No habiendo sido articulada la defensa en cuestión por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..."
"ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
- Votos y mayoría: Sentencia por acuerdo de los Dres. Milanta, Spacarotel y De Santis; no hay voto discordante relevante.
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