BERNARDI ALEJANDRO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor solicitó la nulidad del dictamen de la Junta de Calificaciones que lo calificó APTO PARA PERMANECER EN EL GRADO, SUFICIENTE (6) PUNTOS y su inclusión en la Resolución 2019-44 para ascenso. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda: la Junta actuó dentro de sus atribuciones y la prueba aportada no desvirtúa la calificación ni habilita el ascenso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Javier Bernardi.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: nulidad del dictamen de la Junta de Calificaciones de fecha 19/12/2018 que lo calificó "APTO PARA PERMANECER EN EL GRADO, SUFICIENTE (6) PUNTOS"; nulidad parcial de la Resolución 2019-44 GDEBA‑MSGP (14/01/2019) para ser incluido en la nómina de ascensos al grado inmediato superior desde el 1/1/2019; cómputo de antigüedad en la jerarquía de Comisario desde 1/1/2019 y pago de diferencia salarial entre Subcomisario y Comisario desde esa fecha.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión, con costas en alzada. Se regularon honorarios al letrado apoderado en 7 IUS más cargas legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las probanzas producidas en la causa, observa que al actor, antes del dictamen atacado, le habría sido prescripto el desempeño en tareas de carácter no operativas que, incluso, diera lugar a que se decretara la pérdida definitiva de la aptitud para desarrollar funciones operativas, a través del dictamen de la JMS del 18/12/2018 (conforme se lee de la copia del legajo acompañado en esta causa), circunstancia que no fue negada ni cuestionada por el demandante."
"En efecto, el artículo 39 de la ley 13.982 atribuye expresamente a la Junta de Calificaciones la función de determinar, anualmente, la aptitud del personal para permanecer en el empleo o alcanzar los ascensos dentro de cada sub escalafón. A su vez, el artículo 99 inciso 11) del decreto reglamentario 1050/09 dispone que el personal que se encuentre desempeñando tareas no operativas al tiempo de sesiones de la Junta de Calificaciones, sólo será considerado para determinar su aptitud para permanecer en el grado."
"No obstante, aun admitiendo que el actor hubiera desempeñado en los hechos funciones propias de seguridad, durante el período 2018, tal situación no puede derivar en el reconocimiento de un derecho al ascenso, pues ello implicaría abastecer en el incumplimiento de las restricciones establecidas orgánicamente por la propia administración, una mejor situación jerárquica, con el único fundamento de una decisión personal contraria de sus superiores."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación del actor y se confirma la sentencia que desestima su pretensión, en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas en alzada en el orden causado."
- Montos y fechas relevantes: dictamen de la Junta de Calificaciones 19/12/2018; dictamen JMS 18/12/2018; Resolución 2019‑44 GDEBA‑MSGP de fecha 14/01/2019; calificaciones de 6 (suficiente) y superiores de 10 otorgadas por Comisarías; honorarios regulados a favor del letrado del actor: siete (7) IUS más 10% por aportes y el IVA que corresponda.
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