VILLALBA FRANCO RAUL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria por malos tratos, torturas y lesiones en comisaría contra la Provincia de Buenos Aires. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo las sumas por incapacidad sobreviniente ($500.000) y daño moral ($3.000.000) y consideró insuficiente la crítica recursiva por no ser concreta y razonada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba Franco Raúl.
Demandado: Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de malos tratos, torturas, vejaciones y lesiones sufridas mientras se encontraba detenido en la Comisaría de Pergamino.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor por no contener crítica concreta y razonada conforme al artículo 56 inciso 3 del CCA, dejó firme la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Provincia por falta de servicio y confirmó la cuantificación de rubros indemnizatorios. Impuso costas de Alzada en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la responsabilidad y la sentencia de grado (resumen de la instancia de origen):
"el juez considera que -precisamente a la luz de todo ello
- forzoso es concluir que la responsabilidad endilgada al ente demandado encuadraría a todas luces en el marco de la existencia de 'falta de servicio', atento el cumplimiento defectuoso de los deberes y potestades que en orden a la custodia y seguridad de las personas privadas de libertad en dicha Comisaría, el cual se encontraba en cabeza de personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, frente a la normativa tanto local como nacional y supranacional, surgiendo así la transgresión por parte de la Administración de los mandatos expresos allí impuestos."
- Sobre incapacidad sobreviniente (cita de la sentencia de grado):
"En orden a las pautas expresadas, y teniendo en consideración lo que surge del informe pericial obrante a fs. 70/72, respecto del grado de incapacidad sobreviviente que padece el actor ('.incapacidad equivalente al 1% parcial y permanente.'), así como su edad, condición física, ocupación y demás condiciones relevantes al efecto, corresponde fijar la indemnización en este punto en la suma de $ 500.000.-, con más los intereses que se fijan infra".
- Sobre daño moral (cita de la sentencia de grado):
"En lo concerniente a la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. CSJN in re 'Ferrari de Grand, Teresa Hortensia Mercedes y otro c/Provincia de Entre Ríos y otros s/daños y perjuicios' del 24/08/2006, pub. en Fallos 329:3403).
En tal sentido, y frente a las circunstancias fácticas del presente caso, considero que no es dable requerir mayores pruebas para acreditar la existencia de dicho daño, pues el mismo deriva naturalmente de la gravedad del episodio vivido, cuyas características no solo surgen del relato del accionante sino también de la causa penal supra apuntada, lo cual importa un significativo detrimento a ser atendido en este rubro moral.
Por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 1741 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el artículo 165 del CPCC (aplicable por remisión del art. 77 inc. 1º del CCA), corresponde fijar la misma a valor actual en la suma de $3.000.000.-, con más los intereses que se fijan infra".
- Sobre la admisibilidad del recurso y deserción:
"los agravios contenidos en el escrito de apelación no satisfacen los recaudos mínimos para admitir dicha impugnación, al no contener una crítica concreta y razonada del fallo que la apelante considera equivocadas... la recurrente se desentiende de formular toda consideración o análisis que implique un ataque certero o embate concreto y pormenorizado de las motivaciones plasmadas por el magistrado... se advierte que la recurrente se limita a tildar de escasos los montos concedidos... el incumplimiento respectivo genera la denominada 'deserción' del recurso".
- Voto mayoritario / resultado: ambos jueces (Schreginger y Cebey) coincidieron en declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia apelada.
- Montos y fechas relevantes:
- Sentencia de grado: 30/03/2026.
- Recurso de apelación presentado: 06/04/2026.
- Cuantías fijadas en primera instancia confirmadas: incapacidad sobreviniente $500.000; daño moral $3.000.000.
- Intereses: tasa fija del 6% anual desde el día del hecho hasta la fecha de la sentencia firme pertinente; luego interés equivalente al que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por plazo fijo a 30 días (BIP) hasta el pago efectivo.
- Costas de Alzada: a la ordenada en el fallo (en el orden causado).
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