S., R. Y. Y OTRO/AC/ EDENOR S.A. Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda indemnizatoria por muerte de niña electrodependiente por supuesto corte y demora en traslado. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Edenor: confirmó la responsabilidad concurrente pero revocó el rubro “daño material” a los padres y modificó el cómputo de intereses (interés puro 6% hasta sentencia; luego tasa pasiva B. Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. Y. S. y J. A. B., progenitores de Y. Y. B.
Demandado: Edenor S.A., Meprin Emergencias Médicas S.A. e IOMA.
Objeto: pretensión indemnizatoria por el fallecimiento de su hija menor (25/6/07) imputando interrupción del suministro eléctrico a Edenor, demora en traslado a Meprin y deficiente cobertura a IOMA.
Decisión: la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Edenor; confirmó en lo esencial la responsabilidad concurrente de Edenor y Meprin y la condena en concepto de daño moral, tratamiento psicológico y gastos no documentados; revocó el rubro “daño material” ($5.000.000 por progenitor) y lo rechazó; fijó régimen de intereses: interés puro 6% desde la fecha del hecho (19/6/07) hasta la sentencia de grado (5/12/23) y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días hasta el pago; impuso costas de Alzada en el orden causado; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (parrafos reproducidos textualmente):
1) "En consecuencia, propongo revocar la sentencia apelada en cuanto ha reconocido a los coactores R. Y. S. y J. A. B. una indemnización de cinco millones de pesos ($5.000.000) a cada uno de ellos por el concepto identificado como 'daño material', y disponer el rechazo de dicha pretensión resarcitoria (cfr. arts. 1.067, 1.068, 1.079, 1.084 y 1.085 del viejo Código Civil; 375 y 384 del C.P.C.C.; y 77 inc. 1° del C.C.A.)."
2) "Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio y revocar parcialmente el pronunciamiento apelado en este aspecto, estableciendo que sobre los importes de condena -cuyas cuantías han quedado cristalizadas a los valores corrientes del momento del dictado de la sentencia de primera instancia
- los intereses deberán computarse mediante la aplicación de una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso (19/6/07) y hasta la fecha de la sentencia de grado (5/12/23); y, de allí en más y hasta el efectivo pago, deberán adicionarse los intereses pertinentes, a ser calculados únicamente sobre el importe de capital, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (cfr. doctrina legal y jurisprudencia citadas)."
3) Dispositivo de la sentencia: "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la codemandada Edenor S.A.; 2°) revocar parcialmente -en consecuencia
- el fallo de primera instancia apelado, modificándolo en los siguientes términos: a) revocando el pronunciamiento recurrido en cuanto ha reconocido a los coactores R. Y. S. y J. A. B. una indemnización de cinco millones de pesos ($5.000.000) a cada uno de ellos por el concepto identificado como 'daño material', y disponiendo el rechazo de dicha pretensión resarcitoria, con alcance extensivo a la codemandada Meprin Emergencias Médicas S.A.; quedando en consecuencia reducido el capital de condena a la suma total de seis millones quinientos cincuenta mil pesos ($6.550.000) ...; y b) estableciendo que los importes de condena ... habrán de devengar intereses a ser calculados mediante la aplicación de una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho dañoso (19/6/07) y hasta la fecha de la sentencia de grado (5/12/23); y, de allí en más y hasta el efectivo pago, mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... 3°) confirmar el resto de la sentencia recurrida, en cuanto ha sido materia de agravio ... 4°) imponer las costas de Alzada en el orden causado ... 5°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
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