L´OREAL ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE ALBERTI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA - OTROS JUICIOS
Ejecución de sentencia por $19.568,59 contra la Municipalidad de Alberti por incumplimiento de pago. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de pago por extemporaneidad e insuficiencia del depósito y ordenó proseguir la ejecución con devengamiento de intereses hasta el pago íntegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L´OREAL ARGENTINA S.A.
Demandado: Municipalidad de Alberti
Objeto: Ejecución de sentencia por capital de $19.568,59 más intereses y costas; cumplimiento de la condena dictada en autos principales (Expte. N° 20.038).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago, ordenó proseguir la ejecución por el capital y los intereses hasta su efectivo pago, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la extemporaneidad del pago y admisibilidad de la excepción:
"El art. 504 inc. 3° del CPCC habilita al ejecutado a oponer la excepción de pago, pero el art. 505 del mismo cuerpo legal establece una exigencia procesal de orden público que opera como presupuesto de admisibilidad: las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia que se ejecuta y probarse con documentos emanados del ejecutante o con constancias del propio juicio. Esta regulación, de interpretación estricta en el proceso ejecutivo, no admite el pago como defensa cuando este fue realizado con posterioridad al inicio de la ejecución misma.
En el caso, la ejecución de sentencia fue promovida el 28 de mayo de 2021. El depósito invocado por la demandada fue efectuado recién el 21 de mayo de 2025, es decir, casi cuatro años después de iniciado el presente incidente. No se trata, pues, de un pago que haya tenido lugar en el intervalo entre la sentencia condenatoria y el inicio de la ejecución -único supuesto en que la excepción podría prosperar con plena virtualidad extintiva-, sino de un depósito tardío verificado en el transcurso del proceso ejecutivo ya en marcha.
Esta circunstancia sella la suerte de la defensa, con independencia de todo otro análisis."
2) Sobre la falta de integridad del depósito y la imputación a intereses:
"El pago, para ser válido, debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867 CCyCN). El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales salvo disposición legal o convencional en contrario (art. 869 CCyCN). Cuando una obligación dineraria devenga intereses, el pago parcial efectuado por el deudor se imputa en primer término a los intereses devengados y exigibles, y solo el remanente -si lo hubiere
- se aplica al capital (art. 903 CCyCN).
En el caso, la obligación se encontraba en mora desde el vencimiento del plazo de sesenta días dispuesto en la sentencia del 1° de julio de 2020. El depósito de $19.568,59 efectuado en mayo de 2025 reprodujo exactamente el monto de la liquidación aprobada en diciembre de 2020, omitiendo la acumulación de réditos devengados durante ese extenso período de mora. Conforme las reglas de imputación legal, ese monto debería imputarse en primer término a los intereses moratorios acumulados, lo que -dada la duración de la mora y la cuantía del capital
- muy probablemente dejaría el capital sin cancelar."
3) Sobre intereses y medidas cautelares:
"El a quo, al rechazar la excepción de pago, dispuso que los intereses se devenguen hasta el día de su efectivo pago. Esa solución es la que se desprende directamente de la mora en que incurrió la accionada y de la falta de cancelación del capital. Detener el curso de los intereses sobre un capital que no fue extinguido importaría una licuación del crédito de la actora y una vulneración de su derecho de propiedad.
El depósito judicial puede detener el curso de los intereses sobre el monto efectivamente depositado. No obstante, ello rige únicamente respecto de la cuantía depositada, una vez imputada conforme a derecho. Como el monto ingresado debería imputarse en primer término a los intereses moratorios acumulados ... el saldo de capital subsistente sigue generando intereses hasta su íntegra cancelación."
4) Sobre costas:
"El artículo 556 del Código Procesal Civil y Comercial consagra el principio objetivo de la derrota en el juicio ejecutivo, imponiendo las costas al ejecutado. ... La Municipalidad de Alberti incurrió en una mora de casi cinco años respecto de la sentencia dictada en julio de 2020. ... El depósito tardío no alcanzó a cancelar siquiera los intereses devengados por la propia mora.
Al rechazarse íntegramente el recurso de la Municipalidad, corresponde imponerlas a la ejecutada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 del CPCC)."
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