Logo

AMICO Y RAMOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Amico y Ramos S.A. demandó a la Municipalidad de Merlo por cobro de sumas derivadas de órdenes de compra por suministro al área de deportes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Municipio a pagar $608.551 con intereses desde la emisión de cada factura aplicando la tasa activa promedio a 30 días y rechazó la apelación por insuficiencia de agravios.

Cobro ordinario Cumplimiento de contrato de suministro Devengado Interes moratorio Tasa activa promedio bapro Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Doctrina barrios Dies a quo desde emision de facturas Municipalidad de merlo Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amico y Ramos S.A. Demandado: Municipalidad de Merlo Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero por importes adeudados por diversas órdenes de compra y facturas por la provisión de elementos al área de deportes; intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (20/11/2024) que hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Merlo a abonar la suma de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 608.551,00), con intereses calculados desde la fecha de emisión de cada factura aplicando la tasa activa promedio a treinta días fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la compulsa de dichos elementos, extrajo que la deuda reclamada se encontraba debidamente registrada y en estado de 'devengado' en el sistema contable municipal (RAFAM). Sobre este punto, enfatizó que la categoría de 'devengado' implica, conforme a la normativa financiera aplicable, que la autoridad competente ha certificado la efectiva recepción de los bienes, reconociéndose internamente que, si bien se había cumplimentado el contrato de provisión, restaba el pago únicamente por falta de saldo presupuestario." "El Magistrado sostuvo que la prohibición de indexar y la aplicación mecánica de tasas pasivas en el actual contexto inflacionario vulneraban el derecho de propiedad del acreedor, y bajo ese prisma de control de constitucionalidad, desplazó la normativa vigente para aplicar la tasa activa como mecanismo de preservación del crédito." "Al no haberse efectuado una crítica frontal, concreta y razonada de los fundamentos centrales del fallo -la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y la vigencia de la doctrina 'Barrios'-, la pieza recursiva no abastece la carga procesal que le cabía (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.)." "En efecto, no debe perderse de vista que nos encontramos ante un contrato de suministro, instrumentado mediante Órdenes de Compra y perfeccionado con la entrega de los bienes y la emisión de las correspondientes facturas. Estas últimas, tal como quedó acreditado en la cuestión de fondo, fueron debidamente incorporadas al sistema RAFAM y asentadas en estado de 'devengado'. [...] En dichas condiciones, pretender desplazar el inicio del cómputo de intereses hasta la fecha del reclamo administrativo (año 2017) implicaría eliminar por completo los efectos jurídicos del incumplimiento acaecido desde la presentación de las facturas (años 2015/2016)."
- Votos: Mayoría (Jueces Enrici y Saulquin) en idéntico sentido. No se registran votos en minoría. Fechas y montos relevantes: sentencia de grado 20/11/2024; capital condenado $608.551,00; reclamo administrativo 01/03/2017; facturas emitidas en 2015/2016; recurso de apelación interpuesto 06/12/2024; recepción en Cámara (digital) 04/08/2025; examen admisibilidad 06/11/2025; sentencia de Alzada (Acuerdo) dictada con firma digital en General San Martín (fecha de la firma digital no consignada expresamente en el texto).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar