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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINO RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda del Impuesto Inmobiliario. La Cámara declaró nula la sentencia de grado, rechazó parcialmente la excepción de pago documentado, declaró prescrita la acción respecto del período 01/2019 y ordenó continuar la ejecución por $658.265,10 más intereses.

Apremio Impuesto inmobiliario Prescripcion Pago documentado Intimacion administrativa Art. 104 codigo fiscal Nulidad por incongruencia Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo n? 1399599 Competencia camara san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por ejecución fiscal (apremio) basada en título ejecutivo n° 1399599. Demandado: Raúl Martino. Objeto: Pago de deuda por Impuesto Inmobiliario correspondiente a la partida 101-009506-5, por los períodos 01/2019; 01,02,04 de 2022; y 01-05 de 2023, por un total consignado en el título por $694.628,40 (con ajuste final de ejecución por períodos no prescriptos: $658.265,10). Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del Fisco, se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 10/07/2025; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del período 01/2019 (acción prescripta por $36.363,30 actualizado); se rechazó la excepción de pago total documentado; y se ordenó continuar la ejecución por $658.265,10 más intereses desde la interposición (07/05/2024). Se mantuvo la medida cautelar como garantía y se impusieron las costas en un 95% a cargo del demandado y 5% al Fisco. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se mandó a regular en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del artículo 58 y la normativa competencial del inmobiliario: "El artículo 58 del Código Fiscal... se trata, según se aprecia, de un régimen concebido para tributos que se determinan y liquidan mediante el sistema de declaraciones juradas autodeterminadas o mediante determinación de oficio... El Impuesto Inmobiliario, en cambio, responde a una fisonomía enteramente distinta... El artículo 174 -precepto de particular elocuencia para la cuestión que nos ocupa
- aclara que las liquidaciones para el pago del impuesto expedidas por dicho organismo sobre la base de declaraciones juradas del contribuyente no constituyen determinaciones administrativas... De la conjugación de tales normas se sigue una conclusión inequívoca: el Impuesto Inmobiliario se determina y liquida sobre la base del padrón de contribuyentes..., sin que medie -ni resulte necesario
- el procedimiento de declaraciones juradas autodeterminadas ni la determinación de oficio que presuponen las hipótesis del artículo 58 del Código Fiscal." 2) Sobre el régimen de ejecutabilidad (art. 104): "El artículo 104 del Código Fiscal... establece: 'Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de: ... e) Padrones de contribuyentes.' ... Tratándose -como es el caso
- de deuda resultante del padrón de contribuyentes, la ley fiscal ha exonerado expresamente al Fisco de practicar intimación administrativa previa como recaudo habilitante de la vía ejecutiva." 3) Sobre la nulidad por incongruencia extralimitativa y omisiva: "El ejecutado Raúl Martino circunscribió su oposición... a dos defensas puntuales -la excepción de prescripción... y la excepción de pago total documentado-... No obstante, el decisorio de grado desestimó la ejecución por una causal que ninguna de las partes propuso y que la ley no admite en esta vía, configurándose así la incongruencia por extralimitación... Como consecuencia directa... privó de tratamiento útil a las dos únicas defensas efectivamente articuladas... Se verifica de tal modo, y de manera simultánea, la incongruencia por omisión... Esa doble falencia priva al pronunciamiento de uno de los presupuestos formales... y lo descalifica como acto jurisdiccional válido." 4) Sobre la prescripción aplicable y el dies a quo (aplicación del C.C.C.N. y doctrina de la Suprema Corte provincial): "El precedente 'Recuperación de Créditos S.R.L.'... constituye doctrina legal... Descartado entonces el diferimiento del artículo 159 del Código Fiscal, y a la luz de la doctrina... corresponde entonces la aplicación... del Código Civil y Comercial de la Nación... El artículo 2.554 del C.C.C.N. dispone que: 'El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.'... Según el título ejecutivo... el período 01/2019 reconoce fecha de saldo el 12/02/2019... tomando como punto de partida el 13/02/2019... el plazo quinquenal se cumplió el día 13/02/2024... con anterioridad a la promoción de la demanda de apremio (7/05/2024)... Corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado... y declarar prescripta la acción del Fisco... para exigir su cobro." 5) Sobre el pago documentado: "Por 'pago documentado' debe entenderse 'el hecho extintivo acreditado mediante documentos inequívocos que hagan innecesarias otras indagaciones'... El acuerdo de pago invocado no resulta idóneo, y la prueba informativa de la Agencia de Recaudación demuestra que aquel acuerdo se refiere al Impuesto Inmobiliario Complementario y a otro título/expediente distinto, sin identidad con la obligación aquí ejecutada... Falta, en consecuencia, el requisito de identidad entre el pago que se invoca y la deuda que se ejecuta... El rechazo de la excepción de pago total documentado opuesta por el ejecutado, es el temperamento que se impone."
- Votos/Mayoría: Sentencia acordada por los Sres. Jueces Saulquin y Enrici (fallo por unanimidad en el sentido del acuerdo).

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