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FIEL HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Reclamo indemnizatorio por accidente vial contra la Municipalidad por montículo de escombros no señalizado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró concurrencia de culpas (50% actor / 50% accionadas), elevó y actualizó los montos indemnizatorios y confirmó el daño moral.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Culpa concurrente Via publica Dano fisico Dano moral Actualizacion de montos Intereses (barrios) Seguro Limite de cobertura Cuantificacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán Fiel. Demandado: Municipalidad de Ituzaingó; tercero Crear Construcciones S.A.; citada en garantía SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones y daños sufridos el 21/1/2017 cuando la motocicleta del actor impactó contra un montículo de escombros sin señalizar en la vía pública. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones; revocó parcialmente la sentencia de grado para declarar la responsabilidad compartida en 50% a cargo del actor y 50% a cargo de las accionadas; modificó las sumas indemnizatorias a valores actuales: $15.000.000 por incapacidad sobreviniente, $6.000.000 por daño moral y $1.600.000 por daño material; confirmó el régimen de intereses (6% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y luego Tasa Pasiva Digital del Banco Provincia) y ordenó la actualización del límite de cobertura de la póliza conforme criterios de la SSN o, en su defecto, según el mismo índice aplicado al capital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Esta 'trampa' en la vía pública, agravada por la nocturnidad y por la ausencia de iluminación -extremo este último corroborado por las tres testigos que depusieron en autos (Sras. Natalia G. Cuello, Irma M. Cuello y María F. Rey) contestes en que la arteria no tenía luz-, fue sin dudas una condición necesaria para que el accidente ocurriera." "Es que aun en la hipótesis más favorable al actor (calle a oscuras), quien circula de noche por una arteria sin iluminación, con el pavimento mojado y con material suelto, se halla obligado a extremar la prudencia y a marchar a una velocidad que le permita detener la marcha dentro del alcance de su propia luz; y son sus propias manifestaciones las que revelan que no observó ese estándar." "En virtud de ello, concluyo que el actor no circulaba con la precaución y el pleno dominio exigido por la normativa vial. Su conducta imprudente, al no adaptar la velocidad a las condiciones adversas de visibilidad y adherencia, contribuyó causalmente al resultado. No se trata de una culpa exclusiva de la víctima que exima al Estado (dado que el obstáculo no señalizado existía), pero sí de un hecho que fractura parcialmente el nexo causal." "En definitiva, ponderando la incidencia de ambos factores -la 'trampa' por falta de señalización e iluminación creada por las demandadas y la falta de dominio del vehículo por parte del actor sobre una calzada húmeda y con material suelto, en horario nocturno-, estimo justo y equitativo distribuir la responsabilidad en un 50% (cincuenta por ciento) a cargo de la parte actora y un 50% (cincuenta por ciento) a cargo de las accionadas." Adicionalmente, respecto a la cuantificación y actualización: "Ha de destacarse, en punto a la congruencia del pronunciamiento, que la valuación de los rubros a valores actuales responde... en tanto que su eventual reducción respecto de lo fijado en la instancia de grado encuentra habilitación en los agravios de las demandadas...". Y sobre actualización de la cobertura: "corresponde disponer una corrección para mantener la ecuación económica del contrato... ordenar que el límite de cobertura (y la franquicia, en su caso) sea actualizado desde la fecha del hecho hasta la fecha del presente pronunciamiento, conforme las variaciones de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación...". No hubo voto en disidencia; la decisión fue acordada por mayoría unánime en el sentido expuesto.

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