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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIORDANO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Reclamó el Fisco provincial cobro por impuesto automotor del dominio PIA017 por $170.178,40; el ejecutado opuso excepción de pago alegando aplicación de beneficios de la RN 54/2014. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de pago por no acreditarse pago total documentado y dispuso llevar adelante la ejecución, imponiendo costas al apelante.

Apremio Excepcion de pago Pago total documentado Impuesto automotor Rn 54/2014 Arba Titulo ejecutivo n? 1220513 Costas Tribunal de alzada Juicio sumarisimo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrado apoderado Miguel Alejandro Nazar. Demandado: Adrián Giordano. Objeto: Cobro por vía de apremio del impuesto automotor correspondiente al dominio PIA017, períodos indicados en el título ejecutivo N° 1220513, por PESOS CIENTO SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($170.178,40) más intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de pago total documentado, declaró la causa de trance y remate y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a cargo del demandado en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, falló: 1.
- rechazando la excepción de pago opuesta por el Sr. Adrián Giordano; 2.
- declarando esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Adrián Giordano haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($170.178,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda -17 de mayo de 2021
- y hasta su efectivo pago; 3.
- imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), y difiriendo la regulación de honorarios hasta quedar firme la sentencia (art. 51 de la ley 14.967); y 4.
- ordenando su registro y notificación digital (Ac. SCBA 4013)." "En efecto, requerida la Agencia de Recaudación como medida para mejor proveer a fin de que informara si se habían recibido pagos vinculados a los períodos comprendidos en el título ejecutivo, aquélla respondió con fecha 20/10/2023 que 'de la base de datos de esta Autoridad de Aplicación, no surge la regularización de la deuda involucrada en el título N° 1220513. La deuda se registra vigente y sin pagos'. Reiterado el requerimiento, el organismo precisó con fecha 28/11/2023 -ya con individualización de cada cuota
- que 'las cuotas 83 a 85/2016, 81 a 85/2017, 81 a 85/2018 y 01 a 05/2020 del automotor del dominio PIA017 reclamadas en el titulo ejecutivo N° 1220513 se registran vigentes y sin pagos'. Y, finalmente, con fecha 01/02/2024 acompañó las constancias de su base de datos correspondientes a la totalidad de las cuotas involucradas, junto con el aviso de deuda actualizada." "En tales condiciones, y no habiendo el ejecutado acreditado -como era su carga (art. 10 de la Ley n° 13.406)
- la existencia de un pago total, documentado y referido al título ejecutivo n° 1220513, el rechazo de la excepción decidido en la instancia de origen se ajusta a derecho, por lo que el agravio debe ser desestimado."
- Observaciones procesales relevantes: La Cámara dejó sin efecto —en cuanto excedía el cauce del apremio— el tramo del considerando de grado que había ingresado en la legitimidad sustancial del crédito; destacó que tal análisis corresponde al juicio de conocimiento posterior y/o a la vía administrativa; confirmó imposición de costas en ambas instancias al ejecutado. Se consignó reserva del ejecutado respecto de vías administrativas y el juicio de conocimiento posterior para discutir validez de la Disposición Delegada SERYC N° 6629, su notificación y la procedencia sustancial del beneficio.

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