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ROJAS SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

El actor promovió demanda indemnizatoria por lesiones oculares sufridas en las inmediaciones del estadio por disparo de posta de goma en ocasión de un partido. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad concurrente (50% Provincia; 25% Tigre; 25% A.F.A.) y los montos indemnizatorios, pero modificó el régimen de actualización e intereses: revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y fijó intereses según pautas indicadas.

Responsabilidad por falta de servicio Bala de goma Obligacion de seguridad Danos y perjuicios Actualizacion e intereses Inconstitucionalidad art. 7 y 10 ley 23.928 Responsabilidad solidaria Consumidores/organizador de espectaculo Exclusion de poliza Tasa digital/bip.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Daniel Sergio Rojas. Demandado: Provincia de Buenos Aires; Club Atlético Tigre; Asociación del Fútbol Argentino; y se citó en garantía a El Surco Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por lesiones (pérdida de visión parcial del ojo izquierdo y secuelas psicológicas) sufridas el 13/02/2011 en las inmediaciones del estadio del Club Atlético Tigre por impacto de una bala/posta de goma disparada por personal policial durante el operativo de seguridad. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado para revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y modificar el mecanismo de actualización e intereses (fijando 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara y, desde allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos de 30 días sobre el capital). Se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia: responsabilidad solidaria distribuida 50% Provincia, 25% Club Tigre, 25% A.F.A.; montos indemnizatorios (incapacidad física $20.000.000; daño moral $7.500.000; daño psicológico $3.400.000; tratamiento psicológico $904.800; gastos médicos $50.000); admisión de excepción de no seguro de El Surco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Delimitado el marco del debate, corresponde precisar, ante todo, que -declarados inadmisibles por desiertos los recursos de la Asociación del Fútbol Argentino y del Club Atlético Tigre mediante la resolución RR-2182-2025, y no habiendo la Fiscalía de Estado deducido agravio sobre la atribución de responsabilidad
- han arribado firmes a esta instancia: a) la responsabilidad endilgada a la Provincia de Buenos Aires por la falta de servicio del organismo policial, así como la atribuida al Club Atlético Tigre y a la Asociación del Fútbol Argentino en su calidad de organizadores del espectáculo deportivo; b) la distribución porcentual dispuesta en la instancia de grado (50% Provincia, 25% Club Atlético Tigre y 25% A.F.A.); c) la admisión de la excepción de no seguro por exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía El Surco Compañía Argentina de Seguros S.A.; d) el rechazo del planteo de pluspetición inexcusable; y e) la imposición de costas de primera instancia (cfr. arts. 266 y 272 del C.P.C.C.; y 56, 58 y 77 inc. 1° del C.C.A.)." "En cuanto a la incapacidad física, la pericia médica determinó una incapacidad del 45% de la T.O., de carácter parcial, permanente y definitiva, derivada de la afección del aparato de la visión -con pérdida de agudeza visual del ojo izquierdo
- como consecuencia del impacto de la bala de goma. ... En tales condiciones, la partida de $20.000.000 -establecida a valores actuales
- luce ajustada a la entidad de la secuela y a las circunstancias personales del damnificado, y ha de ser confirmada." "Este Tribunal ha señalado -en su actual y consolidada doctrina (cfr. CCASM, causas n° 11.034 'Rivero Rojas'; 11.286 'Duarte'; 11.099 'Sánchez Barboza'; y 11.460 'Navarre')
- que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 constituye la última ratio del orden jurídico y sólo procede cuando la estricta aplicación de la norma -esto es, del capital nominal con más la tasa de interés oficial
- genera un resultado que se desentiende de la realidad económica y provoca una lesión palmaria y actual al derecho de propiedad. ... Trasladadas estas premisas al sub lite, se advierte que los montos de condena fueron establecidos a valores actuales a la fecha de la sentencia de grado (junio de 2025), pronunciamiento próximo en el tiempo al presente. En ese acotado lapso, la aplicación de un mecanismo de actualización por IPC -adicionado a sumas ya fijadas a valores actuales
- importa, para el tramo de mora (desde la sentencia de grado y hasta el efectivo pago), la sustitución de la tasa de interés moratoria legalmente prevista por un mecanismo de repotenciación indexatoria vedado por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ... En consecuencia, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el mecanismo de actualización por IPC, y establecer que a los importes de condena -fijados a valores actuales
- se les adicionarán intereses del siguiente modo: a) desde la fecha del hecho (13/02/2011) y hasta la fecha de la presente sentencia de Cámara, una tasa de interés pura del 6% anual ...; y b) a partir de la presente y hasta el efectivo pago, el capital devengará intereses calculados a la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... únicamente sobre el capital."

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