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CASTRO NATALIA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Reclamo por indemnización por presunta mala praxis en atención de parto con nacimiento de niña con parálisis braquial derecha. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, confirmando que la actora no formuló crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales del fallo de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Valeria Castro y Luis Alberto Araujo (y, en representación de su hija menor en su momento, Sofía Belén Araujo). Demandado: Municipalidad de San Miguel (titular del Hospital "Dr. Raúl F. Larcade"), las obstétricas Josefa Olmos y Karina Cristina Ventura, y Seguros Médicos S.A. como citado en garantía. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (monto $690.000) por mala praxis en la atención del parto del 3/2/05 que habría causado parálisis braquial derecha en la niña. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por insuficiencia técnica en los agravios (art. 56 inc. 3° C.C.A.), impuso las costas de Alzada a la actora y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para tramitar recursos sobre regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original): "En razón de todo lo previamente expuesto, y tal como lo he anticipado, forzoso es concluir entonces en que el recurso de apelación articulado por la parte actora se encuentra desierto por falta de fundamentación suficiente en los términos del artículo 56 inciso 3° del C.C.A. y así debe ser declarado, dado que no cumple con los requisitos básicos de exponer los fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por el magistrado de grado en la sentencia recaída y, mucho menos, con demostrar la ocurrencia de los mismos que impone el carácter razonado que debe reunir toda expresión de agravios..." "En efecto, el escrito de fs. 541 y vta. se agota -descontados el encabezamiento y el petitorio
- en tres proposiciones. La primera se limita a enunciar que la sentencia causa 'gravamen irreparable'... La tercera, por su parte, contiene una afirmación puramente dogmática -'no se atendió a la mamá como debía ser, teniendo en cuenta sus antecedentes de diabetes gestacional'
- que no viene acompañada de una sola cita de las constancias del expediente, de la individualización del acto u omisión que se reputa reprochable, del estándar de atención que se dice incumplido, ni... argumento alguno que permita anudar ese pretendido déficit con la lesión padecida por la niña..." "Particular consideración merece el único tramo de la pieza que exhibe alguna referencia a una constancia determinada de la causa: el atinente al dictamen pericial médico... los apelantes se limitan a reiterar el reproche de parcialidad... sin formular una sola objeción de orden técnico o científico a las conclusiones periciales, sin controvertir los fundamentos por los cuales el a quo les asignó plena eficacia probatoria, sin oponer elemento de convicción alguno de igual o superior rigor científico que las desmerezca..."
- Otros fundamentos/antecedentes importantes (textos relevantes): "Del examen del miembro superior derecho de la niña se verificaba paresia 'branquial' con leve hipotrofia... de los estudios realizados surgía un compromiso del plexo braquial derecho en su porción más lateral, de grado leve, sin signos de denervación activa y con continuidad anatómica de los troncos nerviosos explorados... 'La niña Araujo ha presentado una parálisis branquial derecha detectada al momento del parto. Si bien es habitual el imputar este daño al accionar médico obstétrico calificándolo como una mala praxis, no es menos cierto que puede deberse a daños intrauterinos... y aún de aceptarse como causa el accionar médico, éste surge como correcto, cumpliendo con las reglas del arte y constituiría un verdadero accidente, no una mala praxis' (fs. 387/392)." "Que el dictamen pericial médico... goza de plena eficacia probatoria y constituye, dada la naturaleza de la cuestión debatida, el medio de convicción fundamental... la declaración testimonial del Dr. Roberto Horacio Buceta... corrobora que la lesión fue detectada y diagnosticada de inmediato, y que se solicitaron y otorgaron sin demora la totalidad de los estudios, interconsultas y tratamientos correspondientes..."
- Votos: Los Dres. Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido. Sentencia final: declaración de deserción del recurso de apelación y costas de Alzada a la actora.

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