INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La actora promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad por multa de $500.000 y decomiso de mercadería por comercialización de productos con fecha de vencimiento cumplida. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró válida la resolución administrativa de fecha 17/11/2021 y la multa, por tratarse de infracción formal de peligro potencial y sin requerir pericia bromatológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín.
Objeto: Nulidad de acta de inspección y de la resolución administrativa de fecha 17/11/2021 que impuso multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) y decomiso/destrucción de mercadería por infracción a los arts. 5 de la Ley 24.240 y 5 de la Ley 13.133 (exhibición/comercialización de productos con fecha de vencimiento cumplida). Además, impugnación de la cuantía de la sanción y de la regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de INC S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró válida la resolución administrativa sancionatoria del 17/11/2021 y mantuvo la multa de $500.000; impuso costas de Alzada a la actora. Se diferenció la resolución sobre los recursos relativos a honorarios para resolución separada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El acto administrativo cuenta con una 'presunción de validez', la cual impone a quien controvierte su juridicidad 'la carga de fundar la impugnación y acreditar los extremos fácticos en que se soporta su pretensión', demostrando acabadamente los vicios que le endilga sin que resulte suficiente la mera discrepancia."
"Está prohibido por la Ley la comercialización, exhibición, y circulación de un producto con fecha vencida, más allá que sea apto o no para su consumo", recayendo sobre el proveedor la obligación de retirarlo inmediatamente del mercado según lo dispone el artículo 6 de la Ley Provincial n° 13.133.
"El acta labrada con las formalidades indicadas, hará plena fe en tanto no resulte enervada por otros elementos de juicio" (art. 41 Ley 13.133). En el caso, la actora no ha aportado elementos que desvirtúen la veracidad de los hechos constatados por el inspector (la existencia de productos vencidos).
"La fecha de caducidad opera, en el marco del sistema de defensa del consumidor, como el estándar objetivo fijado por el propio proveedor para delimitar la comerciabilidad de su producto: su expiración configura el tipo infraccional de manera objetiva y automática, con independencia de la aptitud bromatológica real del artículo... el tipo se configura por el peligro potencial emergente de la omisión recurrida, independientemente de la existencia de un daño concreto..."
"Las alegaciones de la actora relativas a la inexistencia de beneficio económico, intencionalidad y perjuicio concreto no constituyen parámetros que deban ser acreditados positivamente por la autoridad para sostener la sanción en el marco de una infracción formal... No advierto, por lo tanto, la existencia de una ilegítima sanción ni tampoco exceso de punición que afecte la validez de la resolución administrativa."
Voto decisorio y resultado del Acuerdo:
- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
- Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravio, manteniendo la validez del acto administrativo impugnado y la multa impuesta.
- Imponer las costas de Alzada a la recurrente.
- Ordenar notificación al Ministerio Público Fiscal.
- Diferir la resolución sobre los recursos relativos a honorarios profesionales para decisión separada.
(Se consignan como fundamentos esenciales los considerandos que explican la presunción de validez del acta, la no exigencia de pericia bromatológica para configurar la infracción por productos vencidos, y la discrecionalidad administrativa válida en la graduación de la multa.)
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