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F., A.J- Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Reclamaron indemnización por lesiones sufridas por una niña tras desprenderse una rampa de hamaca en plaza pública. La Cámara confirmó la responsabilidad de la Municipalidad y las indemnizaciones fijadas en primera instancia, modificando únicamente el régimen de intereses.

Responsabilidad patrimonial del estado Falta de servicio Plaza publica Seguridad de juegos Dano fisico incapacidad Dano psicologico autonomo Dano moral Intereses 6% y tasa pasiva bapro Menor de edad Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonella Jeanette Fernández y Jonathan Horacio Carabajal, en representación de su hija menor Nahomi Mailén Carabajal. Demandado: Municipalidad de Merlo. Objeto: Pretensión indemnizatoria por los daños derivados del accidente ocurrido el 27/06/2019 en la plaza pública "25 de Mayo", que produjo amputación traumática distal del dedo índice de la menor; se reclamaron daño físico
- incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos de tratamiento psicológico y gastos de traslado. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar las sumas fijadas: Incapacidad Sobreviniente $8.000.000; Daño Psicológico $10.000.000; Gastos de Tratamiento Psicológico (a liquidar conforme arancel del Colegio de Psicólogos PBA); Daño Moral $12.000.000; Gastos de Traslado $120.000. Se modificó el régimen de intereses: 6% anual puro desde el hecho (27/06/2019) hasta la fecha de la sentencia, y desde entonces hasta el pago la tasa pasiva más alta digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires; el rubro tratamiento psicológico devengará esa última tasa desde la notificación de la sentencia hasta el pago. Costas de Alzada en el orden causado. Diferida regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Valoró especialmente el dictamen del Perito Ingeniero Civil Pedro Juan Fucile (21/09/2022), quien concluyó que el juego -hamaca para personas con discapacidad
- 'no se encontraba en estado de conservación ni con las normas de seguridad básicas para tal fin', describiendo un 'gran error constructivo' en la traba de la tapa y estimando que la mecánica del accidente se verificó cuando la tapa, al abrirse por falla de su traba, cayó haciendo 'un efecto de guillotina' sobre el dedo de la niña." "En cuanto a la autonomía cuestionada, esta Alzada tiene dicho que el daño psíquico y el daño moral constituyen perjuicios diferenciados, susceptibles de indemnizarse en forma autónoma, pues difieren en su origen -patológico en uno, no en el otro
- y en la entidad del mal sufrido... Ese estándar se halla holgadamente satisfecho en la especie. En efecto, del dictamen pericial psicológico de la Lic. Schapira surge que, 'conforme al Baremo para Daño Neurológico y Psíquico de los Dres. Mariano N. Castex y Silva', la niña 'presenta un 2.6.5 DESARROLLO REACTIVO moderado y le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG)'; agregando que el cuadro 'dejará secuelas psíquicas además de las físicas a futuro, limitando actividades, profesiones y ocupaciones' y describiendo una 'incapacidad y discapacidad futura para el logro del aprendizaje'." "Tratándose de una deuda de valor cuyo quantum se fijó a valores actuales, resulta de aplicación la doctrina legal de la Suprema Corte en las causas C. 120.536, 'Vera', y C. 121.134, 'Nidera', que impone el interés puro del 6% anual para el período comprendido entre el hecho y el dictado de la sentencia. En cambio, la actualización por IPC que refiere 'Barrios' (C. 124.096) no opera automáticamente, sino que presupone la demostración de la brecha confiscatoria que la torne procedente, extremo no acreditado en autos... Corresponde, pues, sustituir la indexación por IPC por la tasa pasiva más alta que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo digital, desde la sentencia y hasta el efectivo pago."
- Voto y mayoría: El voto que obra en autos (Juez Enrici) propone hacer lugar parcialmente al recurso por el sólo alcance de modificar el régimen de intereses y confirmar lo demás; la Cámara resolvió en ese sentido (no se consignan votos disidentes).

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