BANCO SANTANDER RIO S.A C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Banco Santander Río apeló la nulidad de la multa y resarcimiento impuestos por la Municipalidad de Vicente López por infracción a la Ley 24.240. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la demanda, sostuvo la existencia de violaciones a los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240 y ratificó multa de 20 salarios mínimos y daño directo equivalente a 1 SMVM.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER RIO S.A.
Demandado: Municipalidad de Vicente López (Tribunal de Faltas/Juzgado n°1 en defensa de los consumidores y usuarios).
Objeto: Nulidad de la Resolución n° 463/2023 que impuso multa equivalente a 20 salarios mínimos vitales y móviles y el pago de un resarcimiento por daño directo equivalente a 1 (uno) salario mínimo vital y móvil, por entender infringidos los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco y confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y confirmó la Resolución administrativa (multas y reparación). Impuso las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Cabe recordar que el art. 4 de la ley 24.240 impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. El proveedor no solo debe estar dispuesto a informar, sino acreditar que efectivamente informó, en forma adecuada, veraz y oportuna, a quien se ve expuesto a su oferta de bienes o servicios.
Respecto al art. 19 de la ley 24.240 el mismo obliga a quienes prestan servicios a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Es de destacar que la infracción a dicha normativa no requiere la producción de un daño concreto, sino que la sola verificación objetiva de la desviación de la conducta comprometida es suficiente para configurarla.
Véase que del expediente administrativo, además de la falta de información cierta, clara y detallada vinculada a la liquidación de la deuda reclamada, surge que el Banco procedió a cancelar unilateralmente la tarjeta de crédito de la consumidora y a transferir el saldo que ésta venía financiando en cuotas a una cuenta única, reclamando el importe total, sin mediar intimación previa fehaciente que le permitiera ejercer su derecho de defensa. Esa conducta configura la modificación unilateral de los términos y condiciones del servicio convenido -el cronograma de cancelación en cuotas
- en violación al art. 19 de la ley 24240."
"En virtud de ello, entiendo que la multa de 20 salarios mínimos vitales y móviles no luce desproporcionada ni arbitraria para una entidad de las características y dimensiones de Banco Santander Rio S.A., considerando que la infracción se prolongó durante más de un año y generó perjuicios patrimoniales concretos a la consumidora. La circunstancia de que el a quo no haya reiterado ese análisis en forma autónoma no constituye un vicio invalidante de la sentencia, que confirmó un acto administrativo que sí contenía esa motivación y cuya presunción de legitimidad el banco no logró desvirtuar."
"El art. 40 bis de la Ley 24.240 establece que el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor susceptible de apreciación pecuniaria ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
El menoscabo en la especie se encuentra patentizado por las propias constancias documentales del expediente administrativo. Véase que la resolución administrativa tuvo por acreditado el menoscabo patrimonial derivado del accionar del Banco. Dicho menoscabo se cristalizó, por un lado, en el incumplimiento al deber de información a la consumidora sobre el detalle de la liquidación de la deuda, impidiéndole el control y cuestionamiento de los ítems e importes de la misma y, por el otro, la incorporación de la consumidora al "Veraz" -impidiéndole así el acceso a un crédito y a prestar garantía contractual-."
- Montos/fechas relevantes: multa de 20 salarios mínimos vitales y móviles (según Resolución N°463/2023); resarcimiento por daño directo fijado en 1 (uno) salario mínimo vital y móvil; deuda mencionada en el expediente: $348.700,31 (compuesta por saldos de tarjeta, gastos de mantenimiento e intereses) y monto consolidado referido $334.959 al 12/07/2022. Fechas procesales: sentencia de grado 19/03/2025; apelación 23/05/2025; audiencia conciliatorias 14/10/2022, 31/10/2022 y 16/11/2022.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: