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SILVA PATRICIA SOLEDAD Y OTROS C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE SENTENCIA - OTROS JUICIOS

Ejecución de sentencia por saldo impago de condena por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la ejecución, capitalizó intereses sobre $210.745,32 y fijó la constitución en mora el 9/6/2018.

Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Mora Cosa juzgada Plazo de cumplimiento Ley 15.394 Dies a quo 9/6/2018 Tasa pasiva digital Provincia de buenos aires Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Soledad Silva, Esteban Alberto Silva e Irma Raquel Avalos. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado). Objeto: Ejecución de sentencia tendiente al cobro del saldo impago de la condena dictada en autos de daños y perjuicios (Expte. n° 10.049), incluyendo capitalización de intereses y liquidación de intereses desde la fecha de mora. Decisión: La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la Provincia y confirmó la sentencia de primera instancia (30/6/25) en cuanto hizo lugar a la ejecución, ordenó la capitalización de intereses sobre $210.745,32 y confirmó la fecha de constitución en mora el 9/6/2018; impuso costas de Alzada a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El plazo de treinta días fijado en el punto 1 del fallo de primera instancia quedó al margen de la jurisdicción devuelta en aquella oportunidad, no fue examinado ni modificado por este Tribunal en su anterior intervención y adquirió firmeza, pasando en autoridad de cosa juzgada." 2) "La consecuencia que de ello se sigue resulta dirimente: el plazo de cumplimiento de la condena no debe hoy determinarse por vía de interpretación de las normas que gobernaban al año 2018 el cumplimiento de las condenas dinerarias impuestas al Estado provincial, por la elemental razón de que se encuentra establecido en el propio título que se ejecuta." 3) "Contados treinta días hábiles judiciales desde el día siguiente al de la firmeza del auto aprobatorio de la liquidación -operada el 23/4/18
- ... el plazo de cumplimiento fenecía el viernes 8/6/18, tal como lo consignó el magistrado de grado. La mora quedó por tanto configurada al día siguiente, esto es, el 9/6/18, fecha que el fallo apelado estableció y que corresponde confirmar." 4) "Corresponde puntualizar... que se mantiene incólume el pronunciamiento de grado en su integridad. Ello comprende la procedencia de la ejecución de sentencia promovida y el mandamiento de llevarla adelante; la capitalización de intereses dispuesta en los términos del artículo 770 inciso 'c' del C.C.yC. sobre la suma de doscientos diez mil setecientos cuarenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($210.745,32); la fecha de constitución en mora establecida el 9/6/18; y la aplicación de la tasa pasiva digital prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago." (Se consignan además montos y aclaración aritmética: capital reconocido $143.900; intereses calculados al 16/3/18 $211.100,32; suma total $355.000,32; pago de tercero en garantía $144.255; saldo adeudado $210.745,32.)

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