RIVADENEIRA JOSE ANTONIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Demanda por responsabilidad médica e indemnizaciones por muerte por preeclampsia/eclampsia de una paciente gestante y reclamos de sus progenitores y conviviente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó responsabilidad y algunos rubros, y aumentó cuantías por valor vida, daño psíquico y daño moral; confirmó rechazo del reclamo del conviviente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Antonio Rivadeneira; Mirta Mónica Guzmán; Julio César Lozano (este último por sí y en representación de su hija menor Jessica Tatiana Lozano).
Demandado: Dra. Alcira Beatriz Paredes y el Hospital Luciano y Mariano de la Vega (Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por mala praxis médica atribuida a la atención de Jessica Jeanette Rivadeneira (embarazo de 29 semanas) que derivó en preeclampsia/eclampsia, cesárea de urgencia y fallecimiento de la paciente; se reclamaron rubros de valor vida/pérdida de chance, daño psíquico y tratamiento, daño moral, y reclamos del conviviente.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; confirmó la responsabilidad de la Dra. Paredes y del Hospital (Provincia), confirmó algunos montos y aumentó otros: valor vida-pérdida de chance para cada progenitor aumentado a $4.000.000; valor vida para la menor confirmado $21.000.000; daño psíquico y tratamiento aumentados a $7.400.000 para la madre y $9.400.000 para el padre (incluye tratamiento actualizado: $1.400.000 para cada progenitor); daño moral aumentado a $16.000.000 para la menor y $8.000.000 para cada progenitor; confirmó el rechazo del reclamo de Julio César Lozano por su propio derecho; mantuvo el régimen de intereses y actualización y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El dictamen fue contundente al afirmar que debió indicarse la internación para estudio, control y tratamiento, conducta que hubiera otorgado reducir los riesgos que potencialmente la paciente tenía, independientemente del resultado final."
"Concluyó que el accionar de la Dra. Paredes importó un incumplimiento inexcusable de sus obligaciones profesionales, pues minimizó la sintomatología y la gravedad de los valores de laboratorio en una embarazada, no advirtiendo un cuadro que ameritaba la internación; ponderando, además, que la rebeldía de la demandada tornaba operativas las presunciones de los arts. 60 y 354 inc. 1° del C.P.C.C. Tuvo así por acreditada la mala praxis."
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 04/09/2024. 2°) Elevar los montos de condena, fijando: por valor vida-pérdida de chance, la suma de $4.000.000 para José Antonio Rivadeneira y $4.000.000 para Mirta Mónica Guzmán; por daño psíquico y tratamiento, la suma de $ 7.400.000 para Mirta Mónica Guzmán y $ 9.400.000 para José Antonio Rivadeneira; y por daño moral, la suma de $16.000.000 para Jessica Tatiana Lozano y $8.000.000 para cada uno de los progenitores. 3°) Confirmar el resarcimiento en concepto de valor vida-pérdida de chance en la suma de $21.000.000 a favor de Jessica Tatiana Lozano. 4°) Confirmar el rechazo del reclamo indemnizatorio deducido por Julio César Lozano por su propio derecho."
Voto y decisión unánime (Enrici y Saulquin). Se mantuvo firme el régimen de intereses (6% anual desde el hecho; actualización por IPC desde sentencia y 6% anual hasta pago), declarado constitucionalmente aplicado conforme lo dispuesto en la sentencia de grado.
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