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LAIQUEN SRL C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Laiquen S.R.L. reclamó rescisión contractual, medición final y rubros indemnizatorios derivados de la obra Polideportivo Chivilcoy. La Cámara confirmó que el Decreto N° 2329/22 extingue el contrato y rechazó la rescisión judicial y los rubros del art. 64 LOP, pero ordenó la medición final por incumplimiento municipal.

Obra publica Rescision contractual Medicion final Ley 6021 (lop) Decreto 2329/22 Cosa juzgada/acto administrativo firme Costas Prescripcion (excepciones rechazadas) Pericia Camara de apelaciones (san martin).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAIQUEN S.R.L. Demandado: Municipalidad de Chivilcoy. Objeto: rescisión contractual e indemnización por daños y perjuicios y rubros del art. 64 de la Ley de Obras Públicas (gastos generales, lucro cesante), realización de la medición final y reconocimiento del certificado N° 6, por la obra "Polideportivo Chivilcoy" (reclamo originario: $ 8.056.401,07). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación en lo relativo a la pretensión de rescisión judicial y a los rubros indemnizatorios por insuficiencia técnica del agravio; se rechazó el agravio subsidiario sobre costas de grado y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la medición final en 60 días (tomando la pericia de Koutsovitis) y rechazó el reconocimiento del certificado N° 6; costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El sentenciante aclaró el marco fáctico del litigio remitiéndose a lo resuelto, con carácter firme, en la causa homónima N° 26.073. Puso de resalto que allí había quedado comprobada la adjudicación de la obra en abril de 2015, la firma del 'acta de neutralización de obra' en diciembre de ese año, y las posteriores intimaciones cruzadas. Reparó especialmente en un hecho no controvertido: que la Comuna de Chivilcoy había rescindido el contrato mediante Decreto N° 2329 de fecha 28/11/2022, intimando a la contratista a realizar la 'medición final y entrega de la misma'." "La ratio decidendi o estructura basilar sobre la cual el a quo edificó el rechazo de este tramo de la demanda, fue de naturaleza jurídico-formal: el Magistrado de grado consideró que el contrato de obra pública ya había sido rescindido por la Administración mediante el Decreto n° 2329/22 (notificado fehacientemente el 29/11/2022). Sostuvo el sentenciante que dicho acto administrativo, al no haber sido impugnado en tiempo y forma ni en sede administrativa ni judicialmente mediante la acción pertinente (art. 12 inc. 1 CPCA), arribó firme y consentido al momento de la sentencia." "El escrito de expresión de agravios omite por completo atacar el obstáculo jurídico señalado por el Juez: la firmeza del Decreto 2329/22. El apelante no explica por qué el a quo habría errado al considerar firme dicho acto; no demuestra haberlo impugnado oportunamente; ni ensaya argumento jurídico alguno -tales como la nulidad absoluta o la inexistencia del acto
- para desvirtuar la tesis de que la existencia de un acto administrativo firme de rescisión (amparado por la presunción de legitimidad) veda la procedencia de la acción intentada." "En consecuencia, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada que desvirtúe el pilar lógico-jurídico del rechazo, corresponde declarar desierto el recurso de apelación en lo atinente a la rescisión judicial y los daños y perjuicios reclamados (cfr. arts. 56 inc. 3° del C.C.A. y 261 del C.P.C.C.)." "En el sub lite, se verifica con claridad el supuesto de vencimientos mutuos. La actora promovió una demanda con pretensiones acumuladas de diversa índole y cuantía... En este contexto, la distribución de las costas por su orden dispuesta por el magistrado de grado se exhibe como una solución justa y equitativa... Respecto a las costas de Alzada, corresponde imponerlas en su totalidad a la parte actora en su condición de vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A.)."
- Votos: voto preopinante del Juez Enrici con fundamento extenso; adhesión del Juez Saulquin. Mayoría confirmó lo resuelto. Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo:
- Sentencia de primera instancia: 6/8/2025 (hacer lugar parcialmente: medición final en 60 días).
- Recurso de apelación interpuesto: 18/8/2025; contestación Municipalidad: 22/8/2025.
- Decreto municipal de rescisión: Decreto N° 2329/22 (28/11/2022), notificado 29/11/2022 (carta doc).
- Suma reclamada en demanda inicial: $ 8.056.401,07.
- Pericia del ingeniero con liquidación aproximada indicada: $ 13.000.000 (a la fecha de la pericia).

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