HEIRAS OSCAR LUIS Y OTRO/A C/ ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LUJAN Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Los actores impugnaron la Disposición N°013/17 y la sanción de exoneración dictada contra ellos por actuaciones disciplinarias en el ámbito bomberil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que el procedimiento no les ocasionó perjuicio concreto, fue subsanado por la intervención administrativa y la sanción resultó ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Luis Heiras y Carlos Nicolás Bentancourt.
Demandado: Asociación de Bomberos Voluntarios de Luján y la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Defensa Civil).
Objeto: nulidad de la Disposición N°013/17 de la Dirección de Defensa Civil y la consecuente nulidad de la sanción de exoneración impuesta tras un sumario disciplinario.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Al momento en que se retomó el cauce procedimental y se dictaron los actos administrativos definitivos que hoy se impugnan, la situación jurídica de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Luján había mutado sustancialmente. Se había incorporado formalmente a la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires (19/03/2011). Esta circunstancia fáctica y jurídica legitima la intervención posterior de los órganos disciplinarios y revisores."
"La mera alegación de haber sido juzgados por normas 'ajenas' carece de asidero para fundar una nulidad cuando no se explicita cuál es la norma 'propia' que, de haber sido aplicada, hubiera modificado la suerte del proceso. ... Los recurrentes no han logrado demostrar un perjuicio concreto. No han señalado qué prueba se les privó de producir ni qué defensa se les impidió esgrimir a causa de la aplicación del Código de Ética de la Federación."
"El reproche sustantivo recae sobre una inconducta -tratar de dejar acéfala la jefatura
- que vulnera directa y flagrantemente los pilares básicos del servicio público de bomberos. Estos deberes y obligaciones están expresamente consagrados en la Ley 10.917 y en la Disposición N° 01/04 de la Dirección Provincial de Defensa Civil. La aplicación del Código de la Federación operó meramente como una herramienta reglamentaria complementaria de una obligación legal ineludible y preexistente para los actores."
- Votos: voto mayoritario por Enrici, con adhesión de Saulquin. No se registran votos disidentes relevantes.
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