BENGOCHEA PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor solicitó la anulación del acto administrativo y la indemnización por el cese de una relación de trabajo con la Municipalidad de Pergamino. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de grado y reconoció la responsabilidad estatal por desvío de poder, ordenando la indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de servicio y costas a cargo de la Municipalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Bengochea.
Demandado: Municipalidad de Pergamino.
Objeto: Anulación del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral y, subsidiariamente, indemnización por la ruptura de la relación laboral (reparación por despido/indemnización conforme doctrina aplicable).
Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, condenó a la Municipalidad al pago de una indemnización calculada a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio (o fracción mayor a tres meses) y al pago de las costas en ambas instancias; diferida la regulación de honorarios y ordenada la ejecución para determinar categoría y liquidación según la grilla municipal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) Sobre la improcedencia de encuadrar la relación como locación de servicios:
"ARTÍCULO 45. Podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes. El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar;
b) El plazo de duración;
c) La retribución y su forma de pago;
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido."
"Y, si bien la forma -vgr. escrita
- no está establecida en la normativa y aún si pudiera aceptarse el principio de libertad de formas -que incluya otras, más allá de la escrita
- lo cierto es que la Administración no ha producido prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de ese contrato (cfr. artículo 1019, 1020 del CCyC...)".
2) Sobre la imposibilidad de encuadrar la relación como planta temporaria:
"ARTÍCULO 70. El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
(...) 2. Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal.
La contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador..."
"Adviértase que aquí la normativa expresamente requiere que el contrato se instrumente de forma escrita, lo cual -a la luz de las circunstancias acreditadas en la instancia de grado
- impide la subsunción de la relación jurídica bajo examen en la modalidad de contratación de planta temporaria..."
3) Aplicación de la doctrina contra el desvío de poder y criterio indemnizatorio:
"...este conjunto de circunstancias fácticas, unido a la violación de las normas que limitan la posibilidad de renovación del contrato a un máximo de cinco años, permiten concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.
6°) Que, en tales condiciones, el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el 'despido arbitrario'..." [CSJN, "Ramos"].
4) Regla de liquidación de la indemnización:
"Así, el monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la remuneración actual que le corresponde al cargo que revestía el actor al momento del cese de su vínculo con la Comuna..."
5) Intereses y costas:
"El crédito resultante devengará, desde la fecha del cese y hasta la de firmeza de esta sentencia, intereses a la tasa del 6% anual (artículos 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.); de allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."; y "las costas ... deberán ser soportadas en ambas instancias por la Municipalidad vencida (cfr. artículo 51 del CCA)."
(Votos: El Juez Cebey expuso y fundamentó la decisión; el Juez Schreginger adhirió íntegramente.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: