GOROSITO ATILIO OMAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda anulatoria contra el Ministerio de Seguridad por la negativa a reconocer lesiones “en acto de servicio” y el pago del subsidio de la ley 13.985. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró nula la resolución administrativa respecto del actor, calificó las lesiones como ocurridas en acto de servicio, reconoció el subsidio desde el hecho hasta el alta y declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 149/10 en cuanto limita el monto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gorosito Atilio Omar, agente de la Policía bonaerense.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la resolución RESO-2023-1776-GDEBA-MSGP que declaró las lesiones del 20/07/2017 como no imputables al servicio (encuadradas en el artículo 339 del Decreto 1050/2009); reconocimiento del pago del subsidio previsto en el artículo 1 de la Ley provincial 13.985 desde la fecha del hecho hasta el alta; y declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10 en lo que impone un tope al subsidio.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, declaró la nulidad de la resolución administrativa respecto del actor, consideró las lesiones como ocurridas en acto de servicio conforme al artículo 51 de la Ley 13.982, reconoció el subsidio de la ley 13.985 desde la fecha del infortunio hasta el alta con más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10 en cuanto limita el monto del subsidio. Impuso costas al Fisco en ambas instancias y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre acreditación de los hechos y prueba:
"De dicha documental surge acreditada la versión de los hechos actoral, en cuanto que comsionados por un llamado del 911... detienen la marcha de dicho conductor, quien se encontraba en evidente estado de ebriedad, y trasladaba en el camión a su hijo y a un vecino, le indican que no continuara conduciendo en ese estado y que cediera el volante a su vecino, lo que así parece ocurrir, luego de lo cual se marcha el patrullero para girar y retornar por donde vino, cuando sorpresivamente advierten que el conductor ebrio continuaba al volante y los embiste de frente de manera intencional, provocando heridas de diversa gravedad a los tres agentes que se encontraban en el vehículo policial."
"Ello surge expresamente del acta de procedimiento... y especialmente de las declaraciones testimoniales... quienes dieran cuenta expresamente del estado de ebriedad del conductor, de la secuencia cronológica narrada en demanda, y de la intencionalidad de Ramos al embestir al patrullero..."
- Sobre concepto legal de acto de servicio (cita del artículo aplicable):
"A los efectos legales se entenderá por 'acto de servicio' a todo aquel resultante del cumplimiento del deber de defender contra las vías de hecho o en acto de arrojo, la vida, la propiedad o la libertad de las personas, de la condición policial del agente o de su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones, como así el enfrentamiento armado con delincuentes." (art. 51 Ley prov. n° 13.982)
- Aplicación del derecho al caso:
"las pruebas producidas en sede penal, administrativa y en este proceso me convencen que las lesiones que sufriera el agente guardan relación causal directa con los acontecimientos de fecha 20/07/2017, y que fueron producidas 'en acto de servicio'... toda vez que se trató de una situación en la que -en el trance de impedir la comisión de -cuanto menos
- una contravención... en ejercicio de su función policial sufrió lesiones con motivo del choque frontal que intencionalmente se produjera..."
- Sobre compatibilidad con la Ley de Riesgos del Trabajo y alcance reparatorio:
"La percepción de la indemnización laboral (ley 24.557) no resulta incompatible con el beneficio dispuesto en el régimen estatutario del personal policial... en tanto es distinta su naturaleza y diversa la causa tenida en cuenta para su otorgamiento..." (cita jurisprudencial consignada en el voto)
- Sobre inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 149/10:
"Existe un exceso reglamentario en el decreto 149/10 al efectuar limitaciones no previstas en la ley 13.985 que, en forma terminante establece que el subsidio ha de ser equivalente al haber que 'por todo concepto' percibe un Teniente Primero..." (reiteración de doctrina del Superior Tribunal citada por la Cámara).
- Votos: Los Dres. Schreginger y Cebey votaron en sentido favorable al recurso (Schreginger fundamentó extensamente y Cebey adhirió).
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