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VILLAVERDE AYALA LORENZO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda por indemnización por el fallecimiento de la menor María Lorena Villaverde Arias por impacto de un móvil policial. La Cámara confirmó la responsabilidad del Estado Provincial y la condena solidaria de la aseguradora, confirmó y reajustó diversos rubros indemnizatorios (mantuvo montos de progenitores, elevó daño moral de los hermanos) y dispuso regla diferencial de intereses y actualización del límite de póliza al momento del pago.

Responsabilidad estatal Falta de servicio Accidente de transito Valor vida Dano moral Dano psicologico y tratamiento Intereses 6% / tasa pasiva Aseguradora Actualizacion limite de poliza Reparacion integral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorenzo Villaverde Ayala y Agustina Claudia Arias (por su propio derecho y en representación de sus hijos menores). Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados del fallecimiento de la menor María Lorena Villaverde Arias ocurrido el 13/06/2016, con pedido de distintos rubros (valor vida, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos de sepelio) y liquidación de intereses; impugnación sobre alcance de responsabilidad y límites de póliza. Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva del Estado Provincial; confirmó la condena a la aseguradora en forma solidaria (con la salvedad de adecuar el límite de cobertura al momento del pago); confirmó montos otorgados a progenitores (valor vida $1.700.000 c/u; daño psíquico $700.000 y tratamiento $165.000 para la madre; daño moral $2.500.000 para cada progenitor; rechazo de gastos de sepelio) y elevó, a valores actuales, el daño moral de cada hermano menor a $2.000.000. Estableció un régimen de intereses mixto (6% anual puro hasta determinadas fechas y, luego, tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y condenó en costas a Provincia Seguros S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la mecánica del hecho y nexo causal (responsabilidad): "De dichas actuaciones, y en particular del veredicto condenatorio contra el conductor del móvil, Sr. Fabricio Leandro Goro, extrajo que el vehículo circulaba a una velocidad excesiva y desaprensiva (111 km/h cuatrocientos metros antes y 85 km/h cien metros antes del impacto)... En esa línea de razonamiento, el Juez de grado desestimó la eximente de culpa de la víctima alegada por las demandadas... concluyendo que no se advirtió responsabilidad alguna en el actuar de la víctima que pudiera fracturar el nexo causal." (Considerando 1° y 8°) 2) Sobre la no inmunidad por sirenas y la valoración de la velocidad: "Entiendo que el conductor debe estar suficientemente alerta como para sortear esas emergencias, salvo casos excepcionales... De tal modo, la velocidad desarrollada por el agente Goro, se erige en la causa eficiente y adecuada del daño (entre 85 y 111 km por hora), absorbiendo cualquier eventual incidencia que pudiera atribuirse a la conducta de la víctima." (Considerando 8°) 3) Sobre la distinción entre valor vida y daño moral: "Resulta criterio consolidado que la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. La indemnización por 'valor vida' (o pérdida de chance de ayuda futura) resarce el daño patrimonial derivado de la frustración de la expectativa de asistencia económica... Por su parte, el 'daño moral' repara el detrimento espiritual y la aflicción provocada por el hecho ilícito." (Considerando 10°) 4) Sobre la actualización de montos y tasa de interés: "Corresponde modificar lo decidido en la instancia de grado y establecer que los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: a) Respecto a los rubros fijados a favor de los progenitores... se aplicará la tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho (13/06/2016) hasta el 15/03/2024, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... b) Respecto a los montos fijados en favor de los hermanos menores (readecuados a valores actuales en la presente Alzada), se aplicará una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del hecho... y desde la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta..." (Considerando 15°) 5) Sobre el límite de la póliza: "La brecha existente entre la cobertura histórica y los valores actuales de indemnización, producto del fenómeno inflacionario, torna abusiva la pretensión de la aseguradora de liberarse pagando una suma envilecida... corresponde hacer lugar a los agravios de la actora y la demandada, disponiendo que el límite de cobertura oponible por Provincia Seguros S.A. deberá ser el vigente para coberturas análogas al momento del efectivo pago o liquidación..." (Considerando 16°)
- Votos: ambos jueces (Enrici y Saulquin) votaron en idéntico sentido; no hay voto en minoría relevante.

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