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C., S. O. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por indemnización de licencias anuales no usufructuadas de un agente policial. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar la indemnización sustitutiva por 356 días más 15 días proporcionales, con actualización y pautas de interés.

Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Indemnizacion sustitutiva Caducidad (art. 44 decreto 1050/09) Nacimiento de la accion / dies a quo (art. 2554 c.c.yc.) Actualizacion monetaria / deuda de valor Intereses (6% anual + tasa pasiva banco provincia) Personal policial / ley 13.982 Recurso de apelacion Costas y honorarios Precedentes (guilarducci Espinosa Roig) observaciones breves: Fecha de cese relevante: 23/3/2022. montos parciales abonados en sede administrativa: 60 dias (45 dias periodo 20/21 y 15 dias proporcionales 21/22). credito reconocido por la camara: 356 dias mas 15 dias proporcionales Con descuento de los 60 dias ya pagados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Osvaldo Cremona, agente policial retirado el 23/3/22. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Pago de la indemnización sustitutiva por Licencias Anuales No Usufructuadas (LANU) correspondientes a períodos acumulados a lo largo de la carrera (371 días pedidos inicialmente), que la Administración reconoció parcial o parcialmente y que el actor reclama se le abone integralmente. Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la indemnización sustitutiva por 356 días de licencias no usufructuadas pendientes al momento del cese, más 15 días proporcionales del período en curso, descontando 60 días ya abonados en sede administrativa. Se fijaron reglas de liquidación: base salarial neta vigente al momento de la firmeza de la sentencia, intereses del 6% anual desde el cese (23/3/22) hasta la firmeza, y desde entonces intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos de 30 días; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): 1) Voto mayoritario (Enrici) — sobre nacimiento de la acción y transformación de la obligación: "En efecto, mientras el agente permaneció en servicio activo, su derecho se limitaba al 'goce en especie' (una obligación de hacer), derecho que la propia Administración mantuvo vigente al prorrogarlo, reconociendo que las licencias se mantenían 'acumuladas' y no se hallaban caducas. En ese particular contexto, cabe observar que el derecho a exigir el pago, es decir, la compensación pecuniaria sustitutiva, sólo se activa y se torna exigible en el preciso momento en que la ley habilita su transformación en un crédito dinerario. Y, como se indicó precedentemente, ese momento no es otro que el del cese en la función." 2) Voto mayoritario (Enrici) — sobre prescripción: "Por todo ello y ponderando la específica naturaleza jurídica del derecho reclamado, habré de plegarme a la solución a la que se arribara por mayoría en esta Cámara recientemente en los precedentes 'Guilarducci' ... y 'Espinosa' ... En esta senda, cabe señalar que el punto de partida de todo análisis de prescripción radica en determinar el dies a quo... la acción para reclamar la indemnización dineraria sustitutiva nació en esa misma fecha [del cese], siendo tempestivo el reclamo formulado en sede administrativa y la posterior demanda." 3) Voto mayoritario (Enrici) — sobre cuantificación y liquidación: "Por consiguiente, considero que la estimación del valor debe realizarse lo más tarde posible, siendo la oportunidad en que adquiera firmeza la sentencia que decide el derecho el momento idóneo para cristalizar la deuda... corresponde disponer que la indemnización reconocida en autos sea calculada tomando como base la remuneración neta actual vigente al momento en que adquiera firmeza la sentencia que decide el derecho y correspondiente al cargo que ocupaba el actor al momento del retiro (Comisario Mayor)." 4) Voto disidente parcial (Saulquin) — sobre caducidad y conducta del agente: "El actor solicitaba licencia escaso tiempo antes del vencimiento del año en que aquellas debían ser usadas, lo que exhibía la imposibilidad fáctica y jurídica de que pudieren ser gozadas, situación que conllevaba a que la licencia no usufructuada se extinguiera por caducidad de conformidad con lo previsto por el aludido artículo 44... De tal manera, concluyó en que correspondía proceder al rechazo de la demanda instaurada..." 5) Resultado del Acuerdo (Sentencia): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal -por mayoría
- RESUELVE: 1°) Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor Sergio Osvaldo Cremona; 2°) revocar la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda promovida y condenando a la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad
- a abonarle la indemnización sustitutiva por un total de trescientos cincuenta y seis (356) días... con más los quince (15) días proporcionales... descontando los montos correspondientes a los sesenta (60) días que hubieran sido percibidos previamente en sede administrativa; 3°) establecer que el monto de condena se liquidará tomando como base el sueldo neto vigente al momento en que adquiera firmeza la sentencia... con más los intereses a ser calculados de acuerdo a una tasa pura del 6% (seis por ciento) anual, desde la fecha del cese de servicio (23/3/22) y hasta el momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento; y desde ese momento y hasta su efectivo pago, se aplicarán intereses según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a plazo fijo a treinta días..." (Se transcriben los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia; el voto de Enrici y la resolución mayoritaria contienen los fundamentos decisivos adoptados por la mayoría.)

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