ZAPATA DIEGO AGUSTIN Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 4 INGENIERO EMILIO MITRE) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires por lesión sufrida por alumno en clase de educación física. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, confirmó la responsabilidad objetiva del establecimiento y elevó sustancialmente los montos indemnizatorios y la forma de aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Agustín Zapata (y otros).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Escuela de Educación Técnica N° 4 "Ingeniero Emilio Mitre"); Provincia Seguros S.A. citada en garantía.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por fractura de codo y secuelas derivadas de una caída ocurrida el 28/06/2018, durante una clase de Educación Física dentro del establecimiento escolar.
Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del establecimiento (Provincia de Buenos Aires), rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, modificando la sentencia de primera instancia y elevando los rubros indemnizatorios y la forma de liquidación de intereses conforme se detalla.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 1767 del C.C.C. dispone que 'El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito'. El factor de atribución es objetivo, pues se debe garantizar la incolumnidad de los escolares, de modo que el alumno debe retirarse del instituto de enseñanza 'sano y salvo'... En autos no se encuentra controvertida la producción del hecho -la caída del actor durante la clase de Educación Física, dentro del establecimiento y bajo el control de la autoridad escolar-, de modo que la eximición sólo podía obtenerse mediante la prueba del caso fortuito, carga que pesa sobre quien lo invoca y que requiere la comprobación fehaciente del carácter imprevisible e inevitable del hecho (art. 1730 C.C.C.). El caso fortuito requiere un hecho imprevisible e irresistible, extraordinario, anormal y ajeno al presunto responsable... un resbalón durante una actividad física reglada, ordenada por la docente sobre piso húmedo, lejos de constituir un acontecimiento externo e inevitable, integra el riesgo propio y previsible de la actividad cuyo control incumbía a la autoridad escolar."
"Ahora bien, asiste razón a la parte actora en cuanto a la exigüidad del monto... Ponderando el porcentaje de incapacidad, la índole de las lesiones y sus secuelas, la corta edad de la víctima, su integridad como individuo y su plano familiar y social, y quedando los montos librados al prudente arbitrio judicial (art. 165 C.P.C.C.), corresponde desestimar el agravio de la citada y admitir el del actor, elevando el resarcimiento por este concepto a la suma de $10.500.000, a valores actuales."
"El agravio de la Fiscalía de Estado -que postula que el 'grado leve' no configura daño psíquico incapacitante autónomo
- no resulta de recibo. ... Hallándose acreditada pericialmente una secuela con porcentaje mensurable -a diferencia de los supuestos en que la experticia describe apenas sintomatología reactiva o transitoria sin permanencia-, corresponde su reparación como incapacidad... corresponde admitir el agravio del actor y elevar el resarcimiento por este concepto a la suma de $5.000.000, a valores actuales."
"Tratándose de una erogación futura y, por ende, de una deuda de valor, su cuantificación debe efectuarse a valores actuales... Conforme el arancel mínimo ético sugerido por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires... corresponde elevar la suma reconocida a $1.556.880. Este rubro, a diferencia de los restantes, no devengará intereses desde la fecha del hecho, sino a partir de que la presente decisión quede firme..."
"En consecuencia, a los montos reconocidos por daño físico, daño psíquico y daño moral deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (28/06/2018) y hasta la fecha del presente pronunciamiento; y de allí en más, exclusivamente sobre el capital, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Los gastos de medicamentos y traslados devengarán idéntico esquema. El tratamiento psicológico se regirá conforme lo indicado..."
- Voto: Mayoría unánime (Jueces Enrici y Saulquin votaron en el mismo sentido).
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