BERARDONI LUCIA ZULEMA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción anuladora contra la Resolución Ministerial N° 1359/17 que dispuso su baja obligatoria del Escalafón General por falta de perfil psicológico. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: rechazó la reincorporación plena al Escalafón General pero ordenó su reincorporación al Subescalafón Oficiales Administrativos con prohibición de portar armas y condenó al pago de haberes caídos en la proporción y condiciones fijadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Zulema Berardoni.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución Ministerial N° 1359/17 (19/05/2017) que dispuso la baja obligatoria como Oficial del Escalafón General; reincorporación y pago de haberes no percibidos desde el 2/6/2017; subsidariamente, reincorporación al Subescalafón Oficiales Administrativos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se desestimó la pretensión principal (reincorporación al Escalafón General) y se aceptó la pretensión subsidiaria: reincorporación al Subescalafón Oficiales Administrativos con prohibición de portar armas y funciones compatibles con su perfil; condena al pago de haberes caídos equivalentes al 40% de los salarios netos de esa categoría desde el 2/6/2017 hasta la efectiva reincorporación, con intereses del 6% anual desde el cese y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días. Costas de Alzada a la demandada; costas de primera instancia en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
6°) De todo lo expuesto se desprende la siguiente solución. La pretensión principal de la actora -reincorporación como Oficial del Escalafón General con plenas funciones de seguridad
- debe ser desestimada, por cuanto la incompatibilidad con los parámetros esenciales del protocolo policial para esa función específica ha quedado acreditada tanto en sede administrativa como judicial. La pericia, leída integralmente, no permite sostener que la Sra. Berardoni reúna hoy las condiciones necesarias para desempeñar la función para la cual ingresó a la fuerza. Sin embargo, corresponde hacer lugar a la pretensión subsidiaria de la actora, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó íntegramente la demanda. Ello así, por cuanto: (i) la actora tenía estabilidad al momento del dictado del acto de baja; (ii) el art. 64 inc. d) de la Ley 13.982 condiciona la baja a la imposibilidad de asignación a otro destino policial, condición que la Administración no evaluó ni demostró; (iii) la pericia no evidencia inaptitud absoluta para toda función dentro de la institución; (iv) la actora formuló pretensión subsidiaria expresa de reincorporación en el Subescalafón Oficiales Administrativos; y (v) la doctrina legal de la SCBA en "A., N. D." (A. 77.893, sent. de 17/03/2026) impone una solución proporcional que preserve la relación de empleo en funciones compatibles con el perfil verificado pericialmente.
8°) Determinada la procedencia de la pretensión subsidiaria, corresponde cuantificar la indemnización en concepto de haberes caídos reclamada por la actora en su escrito inicial. En cuanto a la procedencia del reclamo, la ilegitimidad del obrar administrativo -acreditada en tanto la baja fue dispuesta en su alcance total sin cumplir la condición copulativa del art. 64 inc. d) de la Ley 13.982
- hace presumir la existencia del daño (an debeatur), que es implícito por la falta de percepción de los salarios correspondientes al Subescalafón Oficiales Administrativos, posición en la que la actora debía haber sido reubicada desde el momento del cese (cfr. SCBA, doct. causas B. 49.176, "Sarzi"; B. 54.852, "Pérez"; B. 55.077, "Montes de Oca", sent. del 03/04/2008; entre otras). Sin embargo, la aludida presunción no determina que la reparación se identifique con la totalidad de los salarios dejados de percibir, pues no es razonable reputar que la subsistencia del perjuicio se prolongue indefinidamente más allá de un tiempo prudencial suficiente para la obtención de otra actividad lucrativa (cfr. SCBA, doct. causas B. 38.396, "Benítez"; B. 49.176, "Sarzi"; B. 48.945, "Moresino"; B. 53.291; e.o.). La presunción del daño (an debeatur) no se traslada automáticamente al quantum del mismo (cfr. SCBA, doct. causas B. 51.616, "Pippo"; B. 54.852, "Pérez"; B. 56.550, "Gamboa"; e.o.), debiendo el juzgador apreciar prudencialmente los elementos probatorios colectados en la litis (cfr. arts. 50 inc. 6°, 70 y 73 inc. 3° del CCA; 165 y 375 del CPCC). Ponderando, por un lado, la falta de prestación del servicio de la agente y, por el otro, la responsabilidad de la Administración que prolongó ilegítimamente la situación de exclusión al no asignar a la actora a un destino alternativo como la propia ley exigía, estimo razonable y ajustado a derecho fijar la indemnización en concepto de salarios caídos en una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los salarios netos correspondientes al Subescalafón Oficiales Administrativos, computados desde el momento del cese (2 de junio de 2017) hasta la fecha de la efectiva reincorporación, tomando como base el valor actual del sueldo neto de esa categoría al momento en que la presente sentencia quede firme.
- Citas textuales relevantes incluidas en el cuerpo del fallo:
"Posee un funcionamiento intelectual rígido, con falta de plasticidad... Presenta varios indicadores de inmadurez e inseguridad emocional... Hay presencia de dificultades para las relaciones interpersonales";
"si bien no presentaba un cuadro psicopatológico que le impidiera trabajar, 'su perfil psicológico no es acorde, en la actualidad, a los parámetros establecidos en dicho protocolo'";
"la pericia no prueba la inaptitud absoluta de la actora para toda función dentro del organismo policial."
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