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BARRIOS IRENE GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas tras una caída en la vereda por un pozo en Villa Ballester. La Cámara confirmó la responsabilidad municipal y del frentista, incrementó y desdobló los montos indemnizatorios a valores actuales y moduló el mecanismo de intereses, aplicando 6% anual hasta la sentencia y la tasa pasiva del Banco Provincia desde entonces.

Responsabilidad municipal Falta de servicio Indemnizacion Intereses moratorios Actualizacion Dano fisico Dano moral Dano psicologico Frentista solidario Tasa pasiva banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irene Giselle Barrios, por daño sufrido al caer en vía pública el 19/05/2017. Demandado: Municipalidad de General San Martín; frentistas (Denis Ramón Colman Peralta y Martínez Larramendia); con extensión a la aseguradora La Equitativa del Plata S.A. de Seguros. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño físico/incapacidad, gastos médicos, daño moral, daño psicológico, pérdida de chance). Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad (70% Municipalidad / 30% frentista con extensión a la aseguradora) y modificó las indemnizaciones fijándolas a valores actuales: incapacidad $3.600.000; daño moral $800.000; daño psicológico (incapacidad) $1.500.000; gastos de tratamiento psicológico $1.500.000; gastos médicos $150.000. En cuanto a intereses, aplicó 6% anual desde el hecho hasta la sentencia (excepto gastos de tratamiento psicológico, que devengarán intereses desde la sentencia) y la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago. Impuso costas de Alzada a la Municipalidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En cuanto al Estado Municipal, concluyó que le cabía responsabilidad por 'omisión en el cumplimiento del deber de bienestar de la comunidad', toda vez que ejerce el poder de policía y tiene el deber de 'asegurar un mínimo y razonable estado de conservación' de las veredas peatonales, configurándose así una comprobada 'falta de servicio'. En cuanto a la responsabilidad del frentista (Sr. Denis Ramón Colman Peralta), dispuso hacerla extensiva con carácter solidario, argumentando que este 'no podría desconocer el estado de su vereda y que dicha situación generaba un riesgo para terceros'. En consecuencia, atribuyó la responsabilidad de manera concurrente: un 70% a cargo de la Municipalidad y un 30% a cargo del frentista (y su aseguradora, hasta el límite de la póliza)." "Para el período comprendido entre la fecha del hecho dañoso (19/05/2017) y la fecha de la presente sentencia de Alzada, habiéndose fijado el capital indemnizatorio a valores actuales, la adición de una tasa de interés que contemple componentes inflacionarios generaría una doble actualización sobre el mismo período, resultado incompatible con la naturaleza de las obligaciones de valor y con la interdicción del enriquecimiento sin causa. Por ello, a los montos reconocidos en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico (incapacidad) y gastos médicos deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha del evento dañoso (19/05/2017) y hasta la fecha del presente pronunciamiento." "Para el período que transcurra desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago, habiéndose consolidado el capital a valores actuales con este pronunciamiento, la adición del IPC sobre dicho capital generaría una actualización que la propia naturaleza de las obligaciones de valor excluye: el capital ya está actualizado al presente, de modo que indexarlo nuevamente importaría una sobreestimación incompatible con el principio de equivalencia de las prestaciones (art. 772, CCyCN; cfr. V.16.c del voto del Dr. Soria en SCBA C. 124.096, 'Barrios'). Por ello, la decisión del a quo de aplicar el IPC al periodo post sentencia debe ser revocada en ese tramo. Corresponde en cambio aplicar, sobre la totalidad del capital adeudado, la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de captación de depósitos a treinta (30) días (Tasa Digital/BIP)..."
- Votos: Mayoría integrada por los Dres. Enrici (voto principal) y Saulquin (adhesión).

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