FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMÓVILES ARGENTINA SA. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA
Acción anulatoria contra sanción administrativa por presuntos cobros indebidos en un plan de ahorro. La Cámara confirmó la nulidad del acto municipal sancionador por inaplicación errónea del artículo 40 LDC, falta de prueba sobre el destino de los fondos y omisión probatoria de la OMDC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sidway S.A.; FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automóviles Argentina S.A. (con intervención del consumidor Oscar Alberto Sánchez como damnificado).
Demandado: Municipalidad de Tres Lomas, por la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMDC).
Objeto: Anulación del acto administrativo del 3/8/2021 que sancionó a las actoras con multa de $20.000 y daño directo de $87.693,05 por presunta infracción al art. 40 de la Ley 24.240 (responsabilidad por vicio o riesgo de la cosa), y la sanción accesoria de publicar la parte resolutiva.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del acto administrativo del 3/8/2021, imponiendo costas de alzada a la Municipalidad. Se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La decisión impugnada no comportaba una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, tornando irrazonable el acto administrativo... 'lo contrario no fue alegado'." (Voto Enrici, fundamento sobre subsunción normativa y alcance de la denuncia).
"Los autos de imputación ... imputaron a FCA S.A., a FCA Automóviles Argentina S.A. y a Sidway S.A. una 'presunta infracción al art. 40, ley 24.240', y sólo ella... La recurrente no controvierte estas constancias; sencillamente las omite, y pretende en esta instancia reconducir el reproche hacia tipos infraccionales que ella misma, en su calidad de órgano instructor y sancionador, nunca imputó." (Análisis sobre la inadmisibilidad de modificar el objeto del sumario administrativo).
"Ni en sede administrativa ni en autos se determinó quién percibió las sumas debitadas ... exigir a las empresas la demostración de que no recibieron fondos cuyo destinatario se ignora importa imponerles la prueba de un hecho negativo indefinido... Fue el órgano municipal, y no la sentencia, quien privó al consumidor de la prueba que éste había pedido en su favor." (Fundamento sobre falta de acreditación del nexo y omisión probatoria por la OMDC).
Además, se consignó expresamente: "Dejó expresamente a salvo que lo resuelto no importaba abrir juicio sobre el derecho del consumidor a obtener la devolución de las sumas que considera ilegítimas y/o los daños derivados de un eventual incumplimiento contractual, ni sobre las denuncias penales que pudiere formular por fraude." (Considerando de preservación de derechos del consumidor).
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