LESCANO JORGE CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de la indemnización por licencias anuales no usufructuadas (LANU) tras su retiro. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia a pagar 361 días más 41 días proporcionales, con actualización a valores actuales y intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva Bapro).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Carlos Lescano, ex integrante del personal policial.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pago de la indemnización sustitutiva por licencias anuales no usufructuadas (LANU) acumuladas al momento del cese; nulidad de la Resolución RESO-2023-1491-GDEBA-MSGP que rechazó el reclamo administrativo.
Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la apelación del actor, se revocó la sentencia de grado que rechazó la demanda, se declaró nula la resolución administrativa y se condenó al pago de 361 días de LANU más 41 días proporcionales (descontando 86 días ya abonados), con liquidación a valores actuales y régimen de intereses fijado (6% anual desde el cese hasta la firmeza, y luego tasa pasiva más alta del Bapro hasta el pago). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La obligación que pesa sobre la Administración muta sustancialmente su naturaleza jurídica al producirse el cese del agente. Mientras la relación de empleo público se encuentra vigente, existe una obligación de 'hacer' en cabeza del Estado (otorgar el descanso físico) y un correlativo derecho-deber del agente de gozarlo en especie. No obstante, cuando el descanso no se otorga por 'razones imperiosas del servicio' ... esa imposibilidad de cumplimiento específico no extingue la obligación, sino que la mantiene latente. Es al momento del cese -hecho jurídico que torna materialmente imposible el cumplimiento de la obligación de hacer
- cuando aquella obligación original se transforma, por imperio del citado artículo 81, en una obligación de 'dar sumas de dinero'..."
"En efecto, detalladas las constancias administrativas ... demuestran, con la debida precedencia temporal, las sucesivas denegatorias de las licencias anuales fundadas en estrictas razones de servicio hasta el acaecimiento del cese, así como el registro de los saldos acumulados de licencias no usufructuadas. ... la Administración no puede aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de su propia práctica organizativa (denegatorias sucesivas por estrictas razones de servicio) y pretender luego, de manera contradictoria, la caducidad de un derecho que ella misma mantuvo vigente mediante actos expresos de prórroga."
"Surge ... que la demandada ya ha procedido al pago parcial de algunos períodos de licencia al momento del cese del agente ... donde consta el abono de ochenta y seis (86) días ... Corresponde determinar que ... el crédito total a reconocer asciende a los trescientos sesenta y un (361) días ... con más los cuarenta y un (41) días proporcionales ... debiendo descontarse las sumas que el actor ya hubiera percibido ... (86 días)."
- Votos: El voto minoritario (Dr. Jorge Augusto Saulquin) propuso confirmar la sentencia de grado rechazatoria, fundamentando su posición en la aplicación del régimen de caducidad del art. 44 del Decreto 1050/09 y en la doctrina provincial que desalienta la acumulación de vacaciones no gozadas. Los votos mayoritarios (Dres. Luciano Enrici y Marcelo Schreginger) hicieron lugar al recurso y fundaron la procedencia del cobro en la transformación de la obligación al momento del cese y en la prueba de denegatorias administrativas sistemáticas por razones de servicio; además fijaron pautas de actualización y cálculo de intereses.
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