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BABIO VICTOR CEFERINO RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó indemnización por 110 días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por denegatorias administrativas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho al cobro de 110 días a valor actual con intereses, rechazando la apelación de la Provincia por inexistencia de retroactividad del Dto. 387/23 y por correcta valoración probatoria.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Actualizacion monetaria Caducidad Prescripcion Consumo juridico Decreto 1050/09 Decreto 387/23 Administracion publica provincial Pruebas administrativas (notificacion 01/06/2022).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Ceferino Ramón Babio. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: Pago de 110 días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) y su actualización y accesorios, por denegatorias por "razones imperiosas de servicio"; liquidación a valor actual y costas. Decisión: Por mayoría, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho al cobro de 110 días y ordenando su pago actualizado con intereses (6% anual desde el retiro 15/07/2022 hasta la sentencia; tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de realizar una reseña pormenorizada de los escritos constitutivos de la litis y de los movimientos procesales, hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Víctor Ceferino Ramón Babio contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), reconociendo su derecho al cobro de 110 días en concepto de licencias anuales no usufructuadas (LANU) y ordenando su abono a valor actual." "De dichas actuaciones surgen elementos de convicción suficientes que desvirtúan la tesis del 'atesoramiento' voluntario por parte del agente. Obsérvese, en ese sentido, lo siguiente: (i) Reconocimiento administrativo: Es la propia Administración quien, mediante la notificación de fecha 1° de junio de 2022, certificó la situación de las licencias del actor. ... (ii) Constancias justificadas: La denegatoria de esos 110 días no fue incausada, sino que se fundamentó expresamente en 'razones imperiosas de servicio'... (iii) Mantenimiento del derecho (actos propios): Resulta dirimente que la propia autoridad, al denegar el goce, reconocía la subsistencia del derecho y validaba su acumulación." "Es que una norma que cercena o limita derechos no puede, por definición, ser considerada interpretativa a los fines de su aplicación retroactiva (art. 7, CCCN). Rige en la especie la regla del 'consumo jurídico', según la cual las consecuencias jurídicas de una situación acaecida bajo la vigencia de la norma anterior -en el caso, el cese y la generación del derecho a la indemnización
- no pueden verse alteradas por la ley nueva." "Tal como sostuvo el a quo, nos encontramos ante una deuda de valor (art. 772 CCCN). La naturaleza alimentaria del crédito y la finalidad de la indemnización, que busca compensar la falta de goce oportuno del descanso, exigen que el monto a percibir represente un valor real y no nominal, máxime en contextos de alta inflación..."
- Votos y discrepancias esenciales: Voto mayoritario (Juez Enrici y adhesión de Cebey): confirmó la sentencia de grado por entender acreditadas las denegatorias administrativas, aplicable la regla de consumo jurídico frente al Dto. 387/23 (publicado 27/03/2023) y correcta la actualización del crédito a valor actual con intereses. Voto en disidencia (Juez Saulquin): propuso hacer lugar al recurso, revocar la sentencia respecto de los 110 días excedentes y rechazar la demanda por entender que la normativa (art. 43 y 44 del Dto. 1050/09) prohíbe la acumulación indefinida y que la caducidad extinguió los derechos de períodos antiguos.

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