Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLIS HECTOR PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

Juicio de apremio por deuda de Impuesto a los Ingresos Brutos contra Héctor Pedro Solis. La Cámara confirmó la ejecución por $34.482 y rechazó la apelación del Fisco, imponiendo las costas de alzada a la recurrente por su calidad de vencida.

Apremio provincial Impuesto a los ingresos brutos Excepcion de pago total documentado Desistimiento parcial Costas Arba Disposicion delegada 7966/23 Reliquidacion Ejecucion Pago no comunicado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Héctor Pedro Solis. Objeto: Ejecución del Título Ejecutivo N° 856.909 (luego reliquidado N° 00856909/R) por deuda de Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a períodos 09/2015 a 09/2016; capital originalmente $68.351,50 y reliquidado a $34.482 (períodos 09/2015 a 02/2016). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de pago, ordenó la ejecución por $34.482 y dispuso las costas de la ejecución en el orden causado; además la Cámara impuso las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, la norma procesal consagra un principio general objetivo: quien decide declinar su pretensión debe, por regla, cargar con los gastos devengados por su propia actividad procesal abandonada, a menos que medie una modificación legislativa o jurisprudencial sobreviniente, extremo que no se configura en autos." "En efecto, surge de los términos de la Disposición Delegada N° 7966/23 de la ARBA que el Sr. Héctor Pedro Solis presentó las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 03/2016 a 09/2016 reclamados en el cartular de autos con fecha 23/04/2017, es decir, con anterioridad al inicio de la demanda incoada con fecha 27/04/2017. De allí, se desprende que al momento de instarse la vía judicial, la obligación tributaria por los períodos en crisis ya se encontraba materialmente extinguida en sede administrativa." "De tal modo, nos hallamos ante una concurrencia de factores donde, por un lado, existió una regularización tardía por parte del demandado, pero por el otro, medió un apresuramiento en la promoción de la ejecución por parte del órgano recaudador sin verificar el estado real de la cuenta al instante exacto del inicio del apremio. Por ende, ante el desistimiento formulado por el propio Fisco de la Provincia una vez advertida la existencia de los pagos previos, la aplicación lineal del principio objetivo de la derrota o del mencionado régimen de pagos no comunicados, conduciría a una solución inicua." Voto de mayoría (Saulquin, Schreginger y Cebey): rechazo del recurso de apelación y confirmación de la resolución apelada; imposición de costas de alzada a la recurrente y deferimiento de regulación de honorarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar